STSJ Comunidad de Madrid 601/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteFrancisco Javier Sancho Cuesta
ECLIES:TSJM:2003:7897
Número de Recurso1389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso núm. 1389/97

SENTENCIA NUM. 601

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso número 1389/97 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. García San Miguel en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS COLONIA DE VALDEMARIN, MONREAL Y PARDO DE ARAVACA, contra la Orden de 17-4-97, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se hace público el Acuerdo relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Madrid. Ha sido parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado Sr. Merelo Cueva, el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Procurador Sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 20-10-98, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anulen las determinaciones ordenación y gestión prevista en la zona norte y oeste de Aravaca (concretamente respecto de las actuaciones indicadas en el fundamento de hecho 2°), declarando la pertinencia de adoptar una ordenación acorde con el entorno en consonancia con los valores constitucionales aplicables a la actividad urbanística de los poderes públicos.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en el plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escritos en los que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 20-5-03, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid respecto a los ámbitos que especifica en el Hecho Segundo de su demanda correspondientes a la zona norte y oeste de Aravaca (Zona de Valdemarín-El Barrial y Monte del Pilar).

Los motivos jurídicos de la impugnación se centran en la infracción de los principios constitucionales establecidos en los artículos 45.2 y 47 de la Constitución Española y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, artículo 9.3 CE; de los principios propios de la actividad urbanística (art. 3.1 TRLS 76) y de la función del planeamiento (art. 3.2 TRLS 76); falta de justificación suficiente de las medidas adoptadas; falta de previsión de estudios y consideraciones que minimicen el impacto ambiental en el entorno y en las infraestructurasurbanísticas existentes; falta de cumplimiento de lo previsto en el art. 49.2 TRLS 76 por no preverse las dotaciones correspondientes al incremento de densidad de población y desviación de poder por introducirse una nueva y especuladora actuación urbanística con finalidad exclusivamente fiscal, haber transferido a los propietarios del suelo un aprovechamiento desmesurado cuya materialización redundará en el deterioro de la calidad de vida de los vecinos que habiten en la zona.

SEGUNDO

Alega la parte actora que las previsiones establecidas en la Revisión del Planeamiento General se limitan a recoger las alteraciones derivadas de la modificación del P.G.O.U.M. 85 en 1995 y a rematar la ocupación del suelo mediante Areas de Planeamiento Especial y Remitido.

La Orden de 17-4-97 que se recurre acordó aplazar la Aprobación Definitiva de la Revisión del P.G.O.U. en el ámbito concreto de Valdemarín-Aravaca: "Al objeto de que se reduzca con carácter homogéneo la edificabilidad de los ámbitos afectados, a excepción de las Areas de Planeamiento Incorporado y los Planeamientos vinculados a los Convenios de adquisición de la M- 40.

En el informe pericial que se practicó en las D.P. 2641/96 se explica también que en principio la Revisión del Plan General de 1985 que dio lugar al N.P.G.O.U. de 17-4-97, recogía la Modificación Puntual tal y como se aprobó el 25-5-95, pero que no obstante en la Revisión del Plan se produjeron modificaciones sustanciales que expresa, por lo que, sin perjuicio de ello, se procederá a continuación a analizar los argumentos de la parte actora que son los alegados en el presente recurso.

TERCERO

Señalan los recurrentes que en la medida que los radicales cambios se inician con la modificación de 1995, es lícito preguntarse sobre la legitimidad de tales alteraciones y que el motivo principal alegado era la construcción de la Autovía de Circunvalación de la M-40, pero entiende que ello no justifica el enorme incremento de edificabilidad y de densidad de vivienda.

En el informe pericial que se practicó en los Autos 2641/96 y que ha sido aportado, se expresa que la Modificación Puntual del Plan no tenía como objetivo exclusivo la obtención de suelos para el trazado de la M-40, ya que sólo constituía un motivo más y que en el documento de Modificación se expresaba la necesidad de realizar una nueva ordenación del área, y que señalaba que "el ámbito de la Modificación, es un área en que prácticamente todo el suelo es vacante y en el que la urbanización es muy deficiente e insuficiente en ejecución dimensiones e instalaciones".

Por tanto, la decisión de aquél planeamiento se basó en una realidad de suelo vacante con urbanización deficiente así como en la consecución de una infraestructura de gran importancia para las comunicaciones generales como la M-40.

Al efecto cabe señalar que el incremento de la edificabilidad consecuencia del suelo vacante puede considerarse una exigencia del desarrollo de la ciudad que forma parte de la decisión discrecional del planificador, salvo que se produjera de forma arbitraria o con infracción de los mínimos exigibles respecto a...

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