STSJ Comunidad Valenciana 1196/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:8897
Número de Recurso295/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1196/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 295/99

SENTENCIA Nº 1196

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 295/99, interpuesto por el Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de Dña. Lidia , contra el Ayuntamiento de Manises. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. José Luis Pérez de los Cobos Esparza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos lostrámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de septiembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manises, nº 1813/98, de 24 de noviembre de 1998, que desestima las alegaciones presentadas a la Resolución del mismo órgano, nº 1506/98, de 19 de octubre de 1998, que ordena a la demandante, propietaria del solar ubicado en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 , la total limpieza del solar citado, dejando la parcela en las debidas condiciones de seguridad, salubridad u ornato público.

SEGUNDO

La referida parcela no tiene la condición de solar;la misma se halla clasificada como Suelo No Urbanizable Común, y calificada de Area de Reserva para la constitución del patrimonio municipal del suelo; y en ella se estaban realizando vertidos incontrolados de escombros, basuras, etc, existiendoa 16 de octubre de 1998 bastantes resíduos sólidos acumulados (informe del Arquitecto Municipal de esa fecha). En la parcela existían carteles de prohibición de vertidos colocados por el Ayuntamiento; y no consta quienes realizaron los vertidos.

TERCERO

El art. 86 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, dipone: "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios...

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