STSJ Asturias , 17 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2651
Número de Recurso1378/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101323 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001378 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Carlos Antonio Procurador/a Sr/a. PALOMA PEREZ VARES Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 396 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1378 de 1999, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª Paloma Pérez Vares y dirigido por el Letrado D. F. Secades Martínez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 3 de junio de 1999, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de abril de 1999.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, anulando la resolución impugnada por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Fomento, y se reconozca al actor, el derecho a ser indemnizado en el cantidad de 1.117.294 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que formuló la reclamación en vía administrativa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, o subsidiariamente, estime parcialmente el mismo, estableciendo la cuantía en que se concreta la obligación indemnizatoria de acuerdo con lo que resulte de la prueba que se practique, sin que en ningún caso pueda ser superior a 876.978 pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 27 de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Carlos Antonio , se impugna la desestimación presunta de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente con fecha 3 de junio de 1999, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula U-....-VP , como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de abril de 1999.

SEGUNDO

La parte actora basa su impugnación partiendo del hecho en el que describe el accidente, señalando que sobre las 2 horas del día 11 de...

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