STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:7963
Número de Recurso885/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 885/01 Partes: ESTACIÓ DE SERVEI CASTELLDEFELS, SA. C/ AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS SENTENCIA Nº 577 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

885/01, interpuesto por ESTACIÓ DE SERVEI CASTELLDEFELS, SA., representada por el Procurador D. IVO RANERA y asistida por el letrado D. CARLOS PARDO YUSTE, contra EL AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por el letrado D. JORDI OCHOA VACA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 22/4/1997 que desestimó las alegaciones contra la licitación para contratación del uso privativo de terrenos de dominio público para la instalación de una estación de servicio en Avda. Sant Juliá, junto al Edificio de la ITV.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de junio del año en curso.

CUARTO

El presente recurso se siguió inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala bajo el número 1993/97, siendo finalmente remitido a esta Sección Tercera por ser la competente para su conocimiento por razón de la materia. En su día se efectuó el emplazamiento de la entidad FINA IBÉRICA SA., que no ha comparecido en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad " Estació de Servei Castelldefels, SA." impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granollers de 21 de diciembre de 1996 que decidió iniciar los trámites de concesión administrativa, mediante concurso público, trámite ordinario y procedimiento abierto, para la contratación del uso privativo de terreno de dominio público, para la instalación de una gasolinera en la av/ de sant Juliá, junto al edificio ITV de dicha ciudad, aprobando el pliego de condiciones que debía regir dicha concesión.

Impugna también el acuerdo del mismo Pleno de 22 de abril de 1997 que desestimando las alegaciones que había formulado contra el anterior, declara válido el acto licitatorio celebrado y, en consecuencia, adjudica definitivamente la concesión administrativa a la empresa "FINA IBÉRICA, SA."

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

1) Los terrenos en...

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