STSJ Comunidad Valenciana 1300/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5791 |
Número de Recurso | 1447/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1300/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1300/2006
ILMOS. SRS:
Presidente
Don Rafael Pérez Nieto
Magistrados
D. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------En Valencia a 5 de julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo, 1447/05, interpuesto contra Sentencia nº 240/05, dictada el 27 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 4/05.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante El Ayuntamiento de Calpe, representado por D. José Córdoba Almela y asistido por letrado, y b) Como apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
El fallo de la Sentencia nº 240/05 de 27 de julio de 2005 del indicado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante es del siguiente tenor literal:
"1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calpe, de fecha 25 de agosto de 2004, por el que se aprobó el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que ha de regir la contratación de las obras incluidas en el proyecto de construcción de "CALLE PARA JUEGO DE PELOTA VALENCIANA"; acto que declaro nulo por no ser conforme a Derecho exclusivamente por lo que se refiere a la financiación de las citadas obras por ser financiadas con fondos obtenidos mediante la enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
-
- No hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia interpuso el Ayuntamiento en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase nueva sentencia por la que, revocando la anterior, se declaren nulas y sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas.
Admitido a trámite por el Juzgado de instancia el citado recurso de apelación, se dió traslado del mismo a la contraparte, que formuló oposición, solicitando el Abogado del Estado se dicte sentencia desestimatoria del mismo.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo y se señaló para la votación y fallo, el día 23 de mayo de 2006, teniendo lugar dicho día y sucesivos.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
La controversia de la que conoce esta Sala en segunda instancia se centra en enjuiciar si la resolución del Ayuntamiento de Calpe (Junta de Gobierno Local), de 25 de agosto de 2004 -impugnada por la Subdelegación del Gobierno- por la que se aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-administrativas rector de la contratación para la ejecución del proyecto de obras "Calle para juego de pelota" en el punto relativo a su financiación; esto es, si la cláusula tercera de dicho pliego es ajustada a Derecho.
La cláusula tercera de referencia prevé que el montante de la obra -297.752'28 €- se financie con "aportación municipal", recursos financieros "Patrimonio municipal del suelo", sin previsión de subvención alguna de entidades u organismos públicos, añadiendo en su apartado tercero literalmente: "la financiación municipal prevista para la presente obra provendrá de la enajenación de bienes procedentes del patrimonio municipal del suelo, ingresada en la Tesorería municipal en el día de la fecha, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento pueda instrumentalizarse con posterioridad cualquier otro medio de financiación".
La Sentencia del Juzgado a quo, refiere el contenido de los artículos 276.2 y 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 26 de junio de 1992 , así como de su complemento en la legislación urbanística valenciana -artículos 100 y 101 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, LRAU - relativos al Patrimonio municipal del suelo y reseña varias Sentencias del T.S. (2 de noviembre de 1995, 25 y 31 de octubre y 2 de noviembre de 2001 ) y de este T.S.J. C.V. (13 de diciembre de 2002, 27 de febrero de 2004), así como el artículo 4º de la Ordenanza municipal reguladora del patrimonio municipal del suelo de Calpe ("los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente en metálico y no incluidos en el párrafo anterior -viviendas de VPO- se destinarán: (...) c) facilitar la ejecución del planeamiento en todas sus manifestaciones, u obtención, gestión y ejecución de dotaciones instalaciones y edificaciones públicas previstas por el planeamiento".
El Juzgado de instancia estima el recurso por lo que se concluye en los dos últimos párrafos del
Fundamento Jurídico tercero de la Sentencia apelada:
"De todo lo anterior puede inferirse que el acto administrativo impugnado, en tanto en cuanto que contiene una previsión de financiación de una obra pública con cargo al PMS, lo que no es sino una mera aplicación de dicha Ordenanza -que parece identificar el PMS con la ejecución de la práctica totalidad de las actuaciones públicas previstas en el planeamiento- al caso concreto, no respeta la finalidad y el destinoespecíficos que, de acuerdo con la normativa citada, corresponde a los bienes integrantes del PMS, ya que se destinará a la financiación general e indiscriminada de las necesidades municipales que, como antes se dijo, es contraria a la interpretación que la jurisprudencia hace del instrumento jurídico al que nos estamos refiriendo.
Por otra parte, el acuerdo recurrido incumpliría también el otro aspecto alegado por el Abogado del estado: el destino específico de los ingresos procedentes de la...
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