STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:6183 |
Número de Recurso | 756/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 756/2000 S E N T E N C I A N º 817 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintinueve de junio de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 756/2000, promovido por la Procuradora Maria Jose Victoria Fuster en nombre y representación de Real Promociones S.A., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-3-2000 en el expdte. nº 03/548/99. Tribunal en única instancia, sobre quiantum valoración no petición de pericial contradictoria de ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Conselleria de Economía y Hacienda representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día veintidos de junio del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que por la parte recurrente, entre los motivos de impugnación alega falta de la necesaria motivación y concreción de la resolución recurrida para llevar a cabo la confirmación de la comprobación de valores por la Administración frente a la valoración formulada por el Administrado, que le crea indefensión y en concreto cuando en la resolución recurrida se dice que se ofrece al contribuyente la posible consulta de los criterios de valoración establecidos por las Instrucciones de la Dirección General de Tributos así como el acceso a los estudios de mercado efectuados que se le dice estan a su disposición en la Dirección Territorial donde podrá consultarlos, y al respecto tal aspecto ya ha sido contemplado y resuelto por esta Sala, que ha venido declarando que es en el expediente y en el propio acto administrativo. Y es en el expediente, y en el propio acto administrativo, donde debía la Administración justificar los motivos de la valoración, pues solo así el particular podría tener conocimiento de los motivos por los que la Administración se separa de la valoración que el recurrente hace constar en su...
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