STSJ Comunidad de Madrid 1012/2013, 3 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2013:15043 |
Número de Recurso | 648/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1012/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0152526
Procedimiento Ordinario 648/2010 *
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 1012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 648/2010, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que legalmente ostenta, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de enero de 2010, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 formulada por D. Jenaro contra liquidación del impuesto de donaciones; siendo demandado el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Los antecedentes que interesan para resolver el presente recurso son los que siguen:
Primero; D. Jenaro concertó en su día un préstamo hipotecario con CajaMadrid para la adquisición de una vivienda de su exclusiva propiedad. El 2 de julio de 2004, pendiente de amortizar el préstamo, otorgó escritura de ampliación del mismo préstamo hipotecario. En ella, Dª. Natalia asumía la condición de deudora solidaria respecto del préstamo original y de la ampliación.
Segundo; con posterioridad, la Administración tributaria, en el seno del procedimiento de verificación de datos, apreció la existencia de una donación que no había sido sometida a tributación, consistente en la asunción de deuda por Dª. Natalia . La oficina gestora consideró que la asunción con carácter solidario de la obligación de devolver el préstamo supone la liberación del primitivo deudor de parte de su obligación, y tal operación es enmarcable en el artículo 12 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este precepto considera negocios jurídicos gratuitos inter vivos a los efectos del impuesto: «a) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad» y «c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación».
Por último, contra el expresado criterio el interesado acudió al Tribunal...
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