STSJ Murcia 582/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2397
Número de Recurso1449/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución582/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº582/04

En Murcia a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.449/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.331.888 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don Ismael , Dña María Luisa , Don Augusto y Dña Asunción y Dña Gabriela representados por Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigidos por el Letrado Abogado Don Santiago Ovejas Ocerín.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Abril de 2001 que desestimaba la Reclamación nº 51/369/99 y acumuladas, 51/370/99, 51/371/99, 51/372/99 y 51/373/99, planteadas por los recurrentes contra las liquidaciones LT/ NUM000 , LT/ NUM001 , LT/ NUM002 , LT/ NUM003 y LT/ NUM004 practicadas por el concepto del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, de las que resultaban unas deudas a ingresar por importe de 1.626.270 ptas la primera y

78.302 ptas las demás.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando en todas sus partes este recurso, y acuerde:

  1. Se declare nulo, anule o rectifique y deje sin efecto el acuerdo y, por extensión, las liquidaciones impugnadas.

  2. Se ordene a la Oficina Gestora la práctica de una nueva liquidación y, si procede, la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas y el abono del interés de demora en la cuantía establecida en el art. 58.2 c) de la LGT art.de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

  3. Se adopten en su caso, las medias y providencias que fuese necesarias para el efectivo cumplimiento del derecho del reclamante.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

  1. Fallecido Don Raúl el 4 de mayo de 1998, se otorgó escritura de partición de herencia entre los hijos y la viuda, aquí recurrentes. Se fijó un caudal ganancial líquido de 173.792.419 ptas, correspondiendo la mitad a la viuda Dña Gabriela y la otra mitad a la herencia de Don Raúl . El valor líquido de la herencia, una vez deducida la baja inventariada, era de 89.709.476 ptas.

  2. Tras las correspondientes operaciones de división y adjudicación, presentan declaración ante la Administración Tributaria Regional. La Administración procede a comprobar la valoración, determinando una valoración líquida de la herencia de 127.305.334 ptas resultando tras las deducciones oportunas una base imponible de 60.341.869, de 211.88.277 ptas como consecuencia de aumentar el valor de un solar y de 375 participaciones sociales en negocio familiar, girándose las correspondientes liquidaciones con una deuda a ingresar por Dña Gabriela de 1.626.270 ptas y los demás...

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