STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2000:1201 |
Número de Recurso | 149/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
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MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
RECURSO Nº: 149/2000
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 DE MARZO DE DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia y Eloy contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Cecilia y Eloy frente a BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA S.A. , EULEN S.A. , COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR S.A. , SYMVISA S.A. SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS SA , FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL , Margarita , Sonia , Amparo , Emilia , Natalia y Julieta -.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa EULEN S.A. con las siguientes circunstanciaslaborales.
NOMBRE...............ANTIGÜEDAD...CATEGORÍA.....S.BRUTO/PP
Cecilia . 02.09.96 DIRECCION000 de Equi. 156.163
Eloy . 02.09.96 Ayud. Cocina 156.163
Los actores han venido desarrollando su trabajo en la cocina del comedor de la empresa BWE, S.A. cuyo servicio fue adjudicado por la citada mercantil de forma sucesiva a las empresas Servicios y Montajes Vizcainos, S.A. (SYMVISA) Comercial de Limpiezas Villar, S.A. y EULEN S.A. para las cuales han venido prestando sus servicios por subrogación los actores.
La actora Dª Cecilia inició su prestación de servicios en la cocina del comedor de B.W.E, S.A. el 16.8.93 mediante la formalización de un contrato de trabajo por obra determinada "hasta fin de obra por acumulación de comensales en BWE, SA" con la empresa SYMVISA hasta el 30.12.93 al que le sucedieron otros contratos de la misma modalidad y con la categoría de Responsable o DIRECCION000 de Equipo por los siguientes periodos: del 3.1.94 al 29.7.94, del 25.8.94 al 29.7.94, del 25.8.94 al 30.12.94, del 2.1.95 al 28.7.95 del 4.9.95 al 29.12.95, del 2.1.96 al 28.6.96, del 1.7.96 al 30.7.96, del 2.9.96 al 30.12.96, del 2.1.97 al 31.1.97.
El actor D. Eloy inició su prestación de servicios para la empresa SYMVISA el 2.2.88 a través de sucesivos contratos de duración determinada constando la formalización de contratos por obra para trabajar en el comedor de la empresa BWE,SA con la categoría de ayudante de cocina en los siguientes periodos: del 2.9.94 al 30.12.94, del 2.1.95 al 28.7.95, del 30.8.95 al 29.12.95, del 2.1.96 al 28.6.96, del 1.7.96 al 30.7.96, del 2.9.96 al 30.12.96, del 2.1.97 al 31.1.97.
Con fecha 4 y 5 de Febrero de 1997 Eloy y Cecilia respectivamente pasaron a prestar sus servicios para la empresa Comercial de Limpieza Villar S.A. formalizando sendos contratos temporales por acumulación de tareas y circunstancias de la actividad con la categoría de ayudante de cocina y responsable de equipo hasta el 30.6.97 fecha a partir de la cual formalizaron los contratos que a continuación se especifican:
Eloy :
Del 7.7.97 al 31.17.97 por acumulación de tareas.
Del 4.8.97 al 15.12.97 por obra o servicio determinado.
Del 22.12.97 al 30.12.97 por acumulación de tareas.
Del 2.1.98 al 28.2.98 por obra o servicio determinado.
Del 2.3.98 al 30.9.98 de Interinidad para sustituir a Natalia en situación de I.T. y vacaciones de Edurne .
Del 1.10.98 de Interinidad por pemiso de Natalia y sustituir a Edurne en situación de IT.
Vigente este contrato de trabajo se produjo la subrogación empresarial pasando a prestar servicios para EULEN S.A. 1.3.99 causando baja en la anterior empresa el 28.2.98.
Cecilia :
Del 7.7.97 al 19.12.97 por obra o servicio determinado.
Del 2.1.98 por obra o servicio determinado Vigente este contrato de trabajo se produjo la subrogación empresarial pasando a prestar servicios para EULEN S.A. el 1.3.99 causando baja en la anterior empresa el 28.2.99.
El actor Eloy fue dado de baja en la empresa Eulen S.A. el 21.3.99 al causar alta médica Dª Edurne por mejoría que había permanecido en Incapacidad Temporal desde el 30.9.98, formalizando el actor el 22.3.99 un contrato por obra o servicio determinado y "consiste en la realización del servicio en los locales BABCOCK VILCOX mientras la empresa EULEN S.A. mantenga en vigor el contrato de arrendamiento del servicio suscrito con la empresa principal" para prestar sus servicios con la categoría de Camarero.
La empresa EULEN S.A. comunicó al Sr. Eloy de forma verbal su cese en la empresa el 31.3.99 alegando que sobraban 2 personas.
La actora Cecilia fue dada de alta en la empresa EULEN S.A. el 1.3.99, por subrogación estando vigente el contrato por obra o servicio formalizado el 2.1.98 en cuya cláusula 6ª se establece que la duración del contrato será hasta fin de obra y en la cláusula 7º que el objeto del contrato es "1º.- Mientras duren los trabajos de DIRECCION000 de Equipo en las instalaciones que a tal fin tiene la empresa BWE ESPAÑOLA en Galindo, según pedido de Hostelería correspondiente. 2º.- En el caso de producirse un excedente de personal en los trabajos comprendidos en el citado pedido, el cese de los excedentes guardará la siguiente relación porcategoría: dentro de la misma categoría primero cesaron los de menos antigüedad luego los de menos cargas familiares y en el supuesto de que las cargas familiares fueran las mismas, los de menos edad mostrando su conformidad al efecto el trabajador contratado.."
La empresa EULEN S.A. remitió a la actora una carta fechada el 13.4.99, recibida el 20.4.99 comunicándole su cese del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestra: Para que quede constancia escrita de la comunicación del pasado 31.3.99, que le fue realizada verbalmente por su encargado en presencia de sus compañeros D. Gonzalo y D. Eloy , le confirmamos que su contrato de trabajo ha finalizado el citado día 31.3.99, de conformidad con las cláusulas 6ª y7ª de su contrato de trabajo.
Le recordamos a su vez que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la documentación pertinente para el desempleo".
En el contrato de prestación de servicios suscrito por EULEN S.A. y BWESA con vigencia desde el 1.3.99 hasta el 28.2.2001 en el anexo I donde se especifica el alcance del suministro en concreto para el comedor de factoría se hace constar que está previsto cubrir el servicio con dos cocineros, dos ayudantes de cocina, un camarero y dos ayudantes, habiéndose producido en las previsiones en relación con el contrato anterior suscrito con Limpiezas Villar S.A. una reducción de dos personas en concreto, una camarera responsable de grupo y una camarera.
El personal de la empresa BWE, SA que presta servicios en el comedor desde el 28.2.99 hasta la actualidad, no ha experimentado ninguna variación en su número existiendo un responsable, un encargado, un administrativo y diez camareras.
La empresa EULEN SA de forma verbal el 1.3.99 procedió a despedir a dos trabajadoras, Natalia y Julieta , alegando que sobraban dos personas, despido que quedó sin efecto al reincorporar la empresa a las trabajadoras, desistiendo éstas del procedimiento instado ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia el 10.3.99.
Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes sindicales o legalesde los trabajadores.
Con fecha 3.5.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizakaia con el resultado que consta en el acto incorporada a autos y quese da por reproducido".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la empresa BWE, SA y de Dª Natalia y Dª Julieta y estimando la demanda interpuesta por Cecilia y Eloy contra BABCOCK & WILCOX ESPAÑOLA S.A. , EULEN S.A. , COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR S.A. , SYMVISA S.A. SERVICIOS Y MONTAJES VIZCAINOS SA , FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL , Margarita , Sonia , Amparo , Emilia , Natalia y Julieta , debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 31.3.99 condenando a la empresa EULEN, SA. a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir a los actores o indemnizar a Dª Cecilia con la cantidad de 603.851 ptas. y a D. Eloy con la cantidad de 603.851 ptas. y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absolviendo al resto de los demandados".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
La sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de Bizkaia, de 21 de septiembre de 1.999, ha calificado como despido improcedente el cese de los demandantes, ocurrido el 31 de marzo de 1.999 a instancias de quien, a la sazón, era su empresario, Eulen SA (empresa contratista, desde el 1 de marzo de 1.999, del servicio de comedor de Babcock Wilcox Española SA en donde D. Eloy y Dª Cecilia prestaron sus servicios con anterioridad a esa fecha, por cuenta de los anteriores contratistas, Servicios y Montajes Vizcaínos SA y, luego, Comercial de Limpiezas Villar SA), condenando a Eulen...
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