STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:331
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00119/2001 Proc.Sr. Aragón Martín A.E Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 119 de 2001 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 23 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dieciséis de enero de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 119/01 interpuesto por el Procurador Sr. Aragón Martín en nombre y representación de D. Everardo contra el acuerdo del TEAR de Madrid de fecha 24 de octubre de 2000 referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit como codemandada.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 15 de enero de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del actor impugna a través de este recurso la Resolución del TEAR de 24 de octubre de 2000 que desestimó la Reclamación planteada contra la resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 18 de junio de 1999 al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la liquidación practicada al actor por el Impuesto de Sucesiones, ejercicio 1996, y del acta de inspección de tributos de disconformidad en la que se incrementó la masa hereditaria de la causante por comprobación de valores.

Sostiene el actor en su demanda que: 1) Existen defectos de motivación en los informes valorativos de los inmuebles situados en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Santander y C/ DIRECCION001 núm.

NUM001 de Madrid, por cuanto se han efectuado de forma rutinaria sin determinar los datos o circunstancias concretas que les afectan, lo que contradice una reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de justificar y razonar los motivos de la comprobación y sin que esa omisión de la administración sea motivo para que el sujeto pasivo hubiera venido obligado a solicitar una tasación pericial contradictoria.

2) Lo mismo se alega en relación a la valoración efectuada de las participaciones sociales en Alfaguara Uno S. L. y Betanovara Dos S. L. 3) No resulta procedente valorar una empresa sustituyendo el valor de su activo inmobiliario por el valor del mismo comprobado por la administración, ya que la valoración de una empresa es un acto complejo en el que se deben de tener en cuenta no sólo el valor de los inmuebles sino también otros datos como pueden ser un análisis financiero o cualitativo de la empresa.

4) No era procedente incrementar la masa hereditaria en 3.732.322 pesetas por la venta de un fondo Credipas Deuda FIM ya que al haberse efectuado la enajenación del mismo en Bolsa, cabe presumir que la adquisición del mismo se realizó por terceras personas ajenas al círculo familiar, por lo que se cumpliría la excepción prevista en el art. 11. 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y que, en cualquier caso, dicha cantidad fue necesaria para sufragar gastos de enfermedad de la causante.

5) Se entiende, por último, que la sociedad Alfanovara Uno S. L. realiza una actividad empresarial de venta de inmuebles y que es procedente aplicar a las participaciones en dicha empresa la bonificación del 95% establecida en el art. 20. 2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones , no siendo una sociedad de transparencia fiscal aunque, de forma intrascendente, se considerase así por la causante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 1995.

Por su parte, tanto la representación del Estado como la de la Comunidad de Madrid al contestar a la demanda se ratificaron en los argumentos esgrimidos por el TEAR en la Resolución recurrida, entendiendo que la comprobación de valores estaba suficientemente motivada, así como la procedencia de valorar las participaciones sociales según el valor otorgado a los inmuebles. Por otra parte, señalan que era el recurrente el que tenía que probar lo previsto en el art. 11. 1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones a efectos del incremento de la masa hereditaria en 3.732.322 pesetas y en todo caso, su destino a gastos de última enfermedad y alegan, por último que no concurren las condiciones para que pueda darse la exención invocada por el actor al no haberla considerado así la causante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar, de las muchas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR