STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:8302
Número de Recurso661/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 661/1999 Parte actora: Oscar Parte demandada: T.E.A. CENTRAL Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES SENTENCIA nº 756/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. RAMONA GUITART GUIXER En Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Oscar representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Jansa Espuña y asistido por el Letrado D. Josep Maria Cañadell, contra la Administración demandada T.E.A. CENTRAL, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAC y de fecha 27 de mayo de 1.999, desestimó el recurso de alzada interpuesto en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la escritura pública otorgada el día 12 de noviembre de 1.994, en virtud de la cual la Sra. Catalina cedía a favor de su hijo, que ocupa la posición procesal de demandante, el usufructo de una serie de bienes inmuebles, a cambio de la contraprestación de una pensión vitalicia. Tal acto fue objeto de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, por cesión de inmuebles. La oficina liquidadora consideró que el exceso del valor de los bienes cedidos respecto de la pensión, debía tributar en concepto de donación.

En la demanda se razona acerca de la preceptiva aplicación de la Ley catalana 6/1990 , pues el negocio jurídico que se estipuló en...

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