STSJ Asturias , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:4369
Número de Recurso2466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100527 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2466 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. DIRECCION004 .

Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR SRA ARGÜELLES-LANDETA FDEZ SENTENCIA n° 1023 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.466 de 1997, interpuesto por "

DIRECCION002 .", representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y dirigido por el Letrado Don José Miguel Martínez Fernández, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por la Letrada

Doña María Sol Camacho Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se declare la no existencia de Responsabilidad solidaria de la entidad mercantil "

DIRECCION004 .", con expresa imposición de costas a la Administración demandada todo ello con base a lo anteriormente expuesto. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de veintisiete de abril de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de DIRECCION004 ., la resolución dictada el día quince de septiembre de 1997 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso ordinario formulado por dicha recurrente contra la reclamación de doce de mayo de 1997 que confirma en sus propios términos, y en la que se declaró responsables solidarios por grupo de empresas a la empresa citada y a otra y responsable solidaria por sucesión de empresas a la misma y a otra empresa, de las deudas contraidas durante el período comprendido entre 1/89 y 7/94 por las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 así como de la deuda que pudiera ser detectada a las empresas DIRECCION002 . y DIRECCION007 ., procediéndose a la reclamación de la deuda por un importe total de 14.257.989 ptas.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente diversos motivos, tanto de carácter formal como de fondo, que serán examinados individualmente a continuación y a los cuales se opuso la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos señalados en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del...

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