STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:15775
Número de Recurso6376/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6376/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10209/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EL BON GOURMET GESTION DE COMEDORES SL frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº5 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1788/1996 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Vicente y BON GOURMET SERVEIS HOSTELERS SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En quince de diciembre de 1999, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra dice:

"Se declara haber lugar a la demanda incidental de extensión de responsabilidad formulada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra EL BON GORMET GESTION DE COMERDORES S.L., condenando a esta Sociedad, solidariamente con el BON GOURMET SERVEIS HOSTELERS S.L., a que haga pago de las cantidades que son objeto de ejecución en este procedimiento, debiéndose seguir la ejecución contra élla también."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte recurrente en suplicación, recurso de reposición al que se dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario, resolviendose por auto de fecha trece de abril de 2000 que no daba lugar a la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación El Bon Gourmet Gestión de Comedores, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó

(Vicente), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por EL BON GOURMET GESTION DE COMEDORES S.L. en base a tres motivos: en los primeros de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el ultimo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general debe hacerse constar que el recurso de suplicación se configura como un recurso extraordinario muy cercano a la casación, que aún cuando no exige un rígido formalismo que pudiese vulnerar la tutela judicial efectiva, mucho menos permite una impugnación abierta y libre de lo resuelto por el órgano judicial "a quo", y ello exige unas mínimas exigencias formales, de claridad y contenido, exigidas por la Ley, a diferencia del recurso ordinario de apelación donde el Juez ad quem tiene las mismos poderes que el Juez a quo en orden a la construcción de la argumentación de la sentencia en el de suplicación el Juez ad quem tiene limitado su poder.

Al respecto del motivo relativo a la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR