STSJ Cantabria , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:408
Número de Recurso863/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 863/99 interpuesto UNION SINDICAL OBRERA representada por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por el Letrado Don Hernán Marabini Trugeda contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra COMISIONES OBRERAS.representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Bretos, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE CANTABRIA representado por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don José López Martínez.La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 de pesetas . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de diciembre de 1999 contra la Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 4 de octubre de 1999 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a organizaciones sindicales y empresariales y contra la Resolución de la Dirección Regional de Trabajo de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 26 de noviembre de 1999 por la que se asigna a Unión Sindical Obrera una subvención de 4.096.990 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, solicitando le sea asignada una subvención estrictamente proporcional al número de representantes sindicales y calculada sobre el montante total de la partida asignada a las organizaciones sindicales o subsidiariamente la subvención que corresponda proporcionalmente calculada conforme al número de doscientos cuarenta y ocho representantes sindicales.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria y las restantes partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 18 de enero de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 4 de octubre de 1999 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a organizaciones sindicales y empresariales y contra la Resolución de la Dirección Regional de Trabajo de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 26 de noviembre de 1999 por la que se asigna a Unión Sindical Obrera una subvención de...

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