STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2002:327
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 162/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 518/01, interpuesto por D. Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 24 de Enero de 2.000 en Autos núm. 661/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel en reclamación sobre declaración de derechos (personal del SAS) contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 2.000, por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud (en adelante S.A.S.) como ATS/DUE con plaza en propiedad desde el día 14-04-84 y hasta el día l5-ll-98 en el Hospital de Almería, y desde el día 16-11-98 en el Distrito de Atención Primaria Almería (Zona Básica de Salud de Carboneras) previa participación en concurso de Traslado convocado por resolución de l0-l2-97.

  2. - Desde el día 20-01-94 se le otorgó al actor liberación sindical al hacer uso del crédito horario sindical correspondiente al SATSE.

  3. - l) Hasta el día l5-ll-98 el actor percibió las retribuciones propias del puesto de trabajo que venía desempeñando, tanto conceptos retributivos fijos y periódicos como el complemento de atención continuada a razón éste último de 49.982 ptas., mensuales, complemento que le fue dejado de abonar por el S.A.S. a partir del día 16-11-98.

    2) A partir del día 01-09-99 el S.A.S. abona al actor complemento de atención continuada conforme a la Disposición Transitoria Única de la Resolución de los Servicios Centrales del S.A.S. 28/99, según redacción dada por la Resolución de los Servicios Centrales nº 52/99, de 31-agosto, con entrada en vigor el 01-09-99.

  4. - El día 30-06-99 el actor interpuso reclamación previa, desestimada por Resolución del S.A.S. de fecha 30-07-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ángel , recurso que posteriormente formalizó, por éste el interpuesto por aquél siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Ha quedado acreditado en autos, según acoge el relato de hechos de la sentencia de instancia que han resultado inmodificado que: 1.- el actor...

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