STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2816
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00512/2004 Recurso nº 571/01 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 512 En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 571/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Ana , representada por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigida por el Letrado Sr. Zaldívar Sagra, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en materia de ayudas a acuíferos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de Julio de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 3 de Mayo de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto en el expediente AC 133902499 en materia de Acuíferos, se mantenga el compromiso suscrito con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 27 de febrero de 1999, con los demás efectos favorables que produzca a esta parte."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Noviembre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la Resolución de 3 de Mayo de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que confirma en alzada la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 6 de Marzo de 2000 que denegó la solicitud de ayuda correspondiente a 1.999, para la compensación de rentas en los regadíos de las zonas de la Mancha Occidental y Campo de Montiel.

Segundo

La cuestión aquí suscitada ha sido resuelta por este Tribunal en diversas Sentencias; concretamente en las de 22 de Marzo de 2.004 (Recursos 170/2001 y 169/2001) entre otras; dada la similitud, incluso gramatical, de los términos del recurso, y viendo la cuestión planteada de interpretación jurídica por propia coherencia del Tribunal procede seguir con el criterio ya establecido.

Se decía en la Sentencia de 22 de Marzo de 2.004 , a partir del Fundamento Jurídico 3º: "

Tercero

Desde tal perspectiva, la Administración denegó la ayuda solicitada por la recurrente porque el actor habría incumplido un requisito esencial para la concesión de las ayudas, y es que no habría acreditado debidamente el derecho al uso del agua. Así, el art. 2 de la Orden autonómica de fecha veintiséis de febrero de 1999 (DOCM del doce de marzo inmediato siguiente, aplicable en el tiempo aunque luego se derogó por Orden de veinticinco de febrero de 2003, DOCM de veintiséis de marzo) dispuso que los medios a través de los cuales los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas podrían acreditar el derecho al uso de agua serían la certificación de inscripción definitiva en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas, la certificación de inscripción en el Registro de Aguas -ninguna de las cuales sería aplicable al supuesto presente-, o "la autorización anual de riego expedida para cada campaña por la Administración hidráulica competente, durante los cinco años de duración de los compromisos, siempre que la solicitud para la inscripción de los aprovechamientos de agua en la citada Administración se haya efectuado dentro los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto ". Todo ello, no podemos olvidar, deriva del art. 5 del autonómico Decreto 6/98 , que dejó dicho:

[1. Para percibir las ayudas mencionadas en el artículo 4 , los titulares de explotaciones agrarias deberán suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente un acuerdo, mediante...

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