STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2169
Número de Recurso1612/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1.671 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.612 de 1.998, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación del recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAPILLA (BADAJOZ), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 5 de Mayo de 1.998, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente y confirma la resolución de la Dirección Provincial del INEM en Badajoz de fecha 11 de Abril de 1.996, dictada en expediente número 6300/92 por la que se concedía una subvención de 800.000 pesetas para la realización de una obra denominada "Acondicionamiento depósito de aguas y castillo".

Cuantía.- 800.000 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 5 de mayo de 1.998 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Capilla contra la de fecha 11 de abril de 1.996 dictada por la Dirección Provincial del INEM de Badajoz en el expediente n° 06 300 del año 1.992 sobre subvención por importe de 800.000 pesetas para la realización de la obra "acondicionamiento depósito de aguas y castillo".

SEGUNDO

Fundamenta el demandante el recurso en la existencia de un error de hecho (art. 118.1°

de la ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en el acto administrativo impugnado, a saber, acordar el reintegro del importe al que ascendía la subvención pensando que había existido una desviación de dicho importe, habida cuenta la aportación con retraso de la documentación...

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