STSJ Galicia 2666/2016, 27 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2666/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha27 Abril 2016

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002601

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003355 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001178 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Jose Luis, APPLUS NORCONTROL, S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA, MARIA PILAR MONSALVE LAGUNA

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONSTRUCCIONES PAI SA, OYC COMPOSTELA,S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO, MERCEDES MARTINEZ DE SANTISTEBAN, CARLOS CORTINA ALEMANY, JOSE FERNANDO AREA TORRES

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, ISABEL TEDIN NOYA, MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003355 /2015, formalizado por D. Jose Luis, APPLUS NORCONTROL, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001178/2011, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONSTRUCCIONES PAI SA, APPLUS NORCONTROL, S.L., OYC COMPOSTELA,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Luis presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONSTRUCCIONES PAI SA, APPLUS NORCONTROL, S.L., OYC COMPOSTELA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil quince que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Luis prestaba servicios como albañil, con la categoría de oficial primera, para la empresa OYC Compostela SL en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el día 29 de agosto de 2005. Fue dado de baja en la referida empresa el 22 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

La empresa Construcciones Pai SA había contratado con OYC Compostela SL trabajos de albañilería en la obra en la que el 21 de octubre de 2005 el demandante sufrió un accidente. Dicha obra consistía en la ejecución de 39 viviendas, 11 unifamiliares en la Avda. Josep Ferrer i Domingo de Rubí (Barcelona). En concreto, el siniestro se produjo en la fase de ejecución de cuatro viviendas unifamiliares en hilera en el sector y subsector norte Parcela 02 en Rubi. TERCERO: El trabajador demandante el día 21 de octubre de 2005 se encontraba realizando trabajos en la terraza anclada en la cubierta de una de la vivienda de la obra. Cuando, sobre las 16.45 horas, tras acabar la faena de ese día, y después de haberse desenganchado del cinturón de seguridad para marcharse, cuando todavía se encontraba en el perímetro de la terraza, se percató de que había una escoba sobre la cubierta que se encontraba a un metro aproximadamente del nivel de la terraza y accedió a la cubierta sin el cinturón de seguridad, momento en el que se desequilibró y cayó sobre el faldón inferior de la cubierta colindante, de la vivienda identificada con el número 10, unos 80 centímetros más baja que la anterior, precipitándose de ahí al suelo desde una altura de unos siete metros aproximadamente. En el momento del accidente el trabajador llevaba puesto arnés de seguridad, pero no lo había enganchado a la línea vida de la cubierta. En dicho momento no estaban presentes el encargado ni el jefe de obra de Construcciones Pai SA ni técnico de seguridad de Applus ni ninguna persona de Compostela SL con responsabilidad en materia de prevención riesgos laborales. CUARTO: Construcciones Pai SA y Applus+ Cert SA suscribieron convenio de prestación de servicios de asesoramiento, aplicación y desarrollo de medidas de prevención, seguridad y salud en obras el 1 de enero de 2005 en virtud del cual Construcciones Pai SA arrienda a Applus la prestación por esta última de los servicios de implantación de las medidas de seguridad y de protección colectiva, así como su control y seguimiento en todas aquellas obras que se ejecuten por Pai a petición expresa de ésta y aceptación expresa de Applus. Se da por reproducido el referido convenio, con duración hasta el 31 de diciembre de 2005, que obra a los folios 1111 y siguientes. QUINTO: En el Juzgado de Instrucción número 5 de Rubi se tramitaron las diligencias previas número 827/2006 en virtud de denuncia presentada par el ahora demandante el 26 de abril de 2006, procedimiento penal en el que se dict6 auto de procedimiento abreviado, posteriormente revocado tras formalizar contra el mismo recurso de reforma, procediéndose a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones par auto de 31 de agosto de 2010. Par la Audiencia Provincial de Barcelona se dicta auto el 11 de febrero de 2011, cuyo contenido consta en las actuaciones y se da por íntegramente reproducido, el cual desestima el recurso de apelación y confirma el sobreseimiento provisional acordado. SEXTO: La empresa demandada Construcciones Pai SA se dedica a la actividad de construcción de inmuebles. SÉPTIMO: La empresa OYC Compostela SL y Caser seguros suscribieron una póliza de responsabilidad civil el 15 de febrero de 2004 con el contenido que obra en el ramo de prueba de dicha aseguradora y se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que se establece una "responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo por daños personales por víctima" de hasta 120.000 euros. OCTAVO: La empresa Construcciones Pai SA y Zurich España Compañía de seguros y reaseguros SA suscribieron una póliza de responsabilidad civil, renovada para la anualidad 2005, con el contenido que obra en el ramo de prueba de la aseguradora demandada y que se da por reproducido, en el que se pacta una responsabilidad civil patronal por siniestro y periodo de seguro de 1.200.000 euros y un sublímite por víctima de 150.000 euros. Estableciéndose el mismo limite en el caso de la responsabilidad civil cruzada. NOVENO: El cuatro de julio de 2006 la Inspección de Trabajo extiende acta de infracción de seguridad y salud laboral a los folios 152 y siguientes que se da por reproducida, en la que se considera como causa del accidente "el acceso por parte del trabajador a una zona del centro de trabajo a recoger un instrumento de trabajo en la que faltaban las medidas de protección colectivas e individuales -se había desenganchado del cinturón de seguridad- que lo protegerían frente al riesgo de caída de altura, creando de esta manera un riesgo grave para su integridad física". La inspección de trabajo considera infringidos los artículos 14.2 y 17.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, 3 d) del Real Decreto 773/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI y el articulo 3 d) de la parte C del anexo IV del RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Propone una sanción de 3000 euros a OYC Compostela SL con responsabilidad solidaria de Construcciones Pai SA por una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales con riesgo grave para la integridad física de los trabajadores ( artículo

12.16 f) LISOS ). El 16 de junio de 2006 la inspección de trabajo realiza una propuesta de recargo del 40%. Asimismo la inspección de trabajo requirió a la empresa para que subsanase las siguientes deficiencias: el reconocimiento médico inicial en construcción es obligatorio, la formación en materia preventiva se debe dar por el servicio de prevención por personal competente para ello y para que vigile el uso por los trabajadores de los equipos de protección individual (cinturón de seguridad) en los trabajos de altura. El 8 de noviembre de 2006 los servicios territoriales de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña dictaron resolución por la que imponen a la empresa OYC Compostela SL con responsabilidad solidaria de Construcciones Pai SA la referida sanción de 3000 euros. Dicha resolución fue recurrida en vía administrativa por la empresa OYC Compostela SL, no por Construcciones Pai SA, recayendo resolución desestimatoria. Construcciones Pai SA interpuso recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución, en el cual recayó sentencia de 27 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Barcelona por el que se inadmite el referido recurso por no haberse agotado la vía administrativa. DÉCIMO: Por resolución del INSS con fecha de salida 21 de marzo de 2012 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 21 de octubre de 2005 por el demandante, estableciendo un recargo del 40% con responsabilidad solidaria de OYC Compostela SL y Construcciones Pai SA. Se da por reproducida la misma. OYC Compostela SL presentó reclamación administrativa previa,...

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