STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2722
Número de Recurso171/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 968.

RECURSO Nº 171/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a quinceº de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 171/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por el Procurador Don Juan-Manuel Beautell López y defendido por el Letrado Don Carmelo Mesa Luis, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, versando sobre, Denegación de abono de subvención en materia turística, de cuantía 7.002.088 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Turismo en virtud de acto presunto denegó a la entidad recurrente, Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 26 de Mayo de 1999 por la que se acordó el no pago de la subvención solicitada en materia de mejora de ofertas turísticas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que anule las resoluciones administrativas por no ser ajustadas a derecho y reconozca el derecho de mi representada al abono de la cantidad de 7.002.088 pesetas, así como los intereses legales que se devenguen desde el 27 de Junio de 1997.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se inadmita la demanda por extemporánea, y caso de no prosperar tal pretensión, se desestime el Recurso instado de contrario, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo, la entidad recurrente, de la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de 26 de Mayo de 1999 dictada por el Jefe de Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística por la que se declara la desestimación, por falta de consignación presupuestaria de la subvención de 7.002.088 pesetas concedida por Orden de fecha 15 de Noviembre de 1996.

La pretensión de la parte actora se basa en que el procedimiento seguido no es el legalmente establecido por cuanto que se trata de un acto declarativo de Derechos; por otro lado la ilegalidad de un condicionamiento puesto con posterioridad a la convocatoria. La administración por su parte alega como causa de inadmisión la...

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