STSJ Extremadura , 4 de Febrero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:258
Número de Recurso1083/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 177 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a cuatro de Febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.083 de 2.000 promovido por el recurrente DON Luis María siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ; recurso que versa sobre:

"Resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de julio de 1999, por la que se concretaba que todos los miembros de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos deben ser incluidos en los turnos de Guardias de Orden y Seguridad, por aplicación del artículo 24.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sobre Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas".

C U A N T I A : Indeterminada (Personal) .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis María , Suboficial Especialista, destinado en Bótoa (Badajoz), impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de julio de 1999, por la que se concretaba que todos los miembros de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos deben ser incluidos en los turnos de Guardias de Orden y Seguridad, por aplicación del artículo 24.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sobre Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que aclara la situación de los militares pertenecientes a los Cuerpos de especialistas respecto a la procedencia de que sean nombrados "para prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos". Solicita el recurrente que la Sala declare contraria a Derecho y anule la Resolución impugnada y que le reconozca el derecho, por su condición de Suboficial Especialista, a quedar excluido de las Guardias de Orden y Seguridad.

SEGUNDO

La cuestión relativa a determinar si los Especialista del Ejercito de Tierra tenían o no obligación de realizar Guardias de Orden y Seguridad ya fue tratada y resuelta por esta Sala, entre otras, en la sentencia de 28 de abril del año 2000, recaída en el Recurso 708/1997, que siguiendo el criterio de la dictada por el Tribunal Superior Justicia de Baleares en su sentencia de 21 de mayo de 1999, sentó la siguiente doctrina: "La Ley de 26 de diciembre de 1957 que regula el Cuerpo de Especialistas Militares y la Orden de 3 de enero de 1959 que la desarrolla, establecieron que bajo ningún concepto serán utilizados los miembros del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejercito de Tierra en cualquier servicio de armas o económicos que les separe de su cometido específico, y solamente, por excepción, en caso de guerra o campaña podrán ser empleados en servicios de armas en su calidad de Suboficiales. La Ley 13/74, de 30 de marzo, derogó la Ley de 26 de diciembre de 1957 salvo para las Escalas a extinguir en la que se incluye la de Suboficiales Especialistas. Así pues, sólo a los suboficiales que no se integraron en nueva Escala Básica se les respetaba la aplicación de la citada Ley de 1957, y la Orden que los liberaba de las Guardias de Seguridad. Posteriormente la Ley 14/82, de 5 de mayo, derogó la Ley 13/74, pero continuó vigente la previsión de que mientras exista personal perteneciente a las Escalas a extinguir continuaba rigiendo transitoriamente la normativa...

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