STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2202
Número de Recurso87/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 87/98 SENTENCIA nº 607/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 607/01 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 87/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.936.500 ptas., y referido a: I.V.A. Parte demandante: Doña Silvia representada y defendida por el Letrado Don Andrés Cano Lorenzo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/2510/96 planteada por la recurrente contra Acuerdo de la Jefatura de la Inspección de la AEAT de Murcia, confirmatoria del Acta de disconformidad nº 60041415, incoada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990/91/92/93 de la liquidación dimanante de la misma y de la procedencia de devolución, al no haberse realizado el hecho imponible y existir declaraciones-liquidaciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule al acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de enero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección tributaria levanta acta de disconformidad haciendo constar que el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por los períodos 1990 a 1993, con las bases imponibles que allí se reflejaban, fijadas en estimación directa, llegando a la conclusión que no era sujeto pasivo del Impuesto al no tener la condición de empresario según el art.5.2 y 5.3 y 84 de la Ley 30/85 y 37/92 del IVA, procediendo a regularizar la situación tributaria de la que resultaba una cuota 0 y deuda tributaria 0.

El acta fue confirmada por la Jefatura de la Inspección desestimando las alegaciones formuladas por la recurrente, porque en el caso debatido no se realizaba el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que los datos objetivos aportados por la interesada para acreditar que ejerce una actividad empresarial, tales como alta en Licencia Fiscal, en IAE, su domicilio como lugar de trabajo, su cliente es su esposo, gastos de agua, luz, teléfono, Seguridad Social etc, son a juicio de la Inspección insuficientes para probar que se ejerce efectivamente una actividad empresarial, y lo que se ha producido es una simulación de la contribuyente que ha utilizado determinados datos objetivos para hacer nacer hechos imponibles y aplicarlos a una realidad económica diversa de la pretendida por la norma, siendo aplicable el art.25 de la LGT (cuando haya simulación el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados). Por todo ello concluye confirmando el Acta, argumentando repetidamente que no se ha realizado el hecho...

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