STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:15002
Número de Recurso1799/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1799/97 Partes: ITALIAN COSMETIC, S.L C/ INEM S E N T E N C I A Nº 1704 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1799/97, interpuesto por la entidad Italian Cosmetic, S.L., representada y asistida por el letrado D. Enrique Moreno Tombas, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15/7/1997 dictada por la Dirección Provincial del INEM de Barcelona por delegación del Director General del INEM que denegó los incentivos solicitados por la empresa recurrente el 30/5/1997 como consecuencia de la contratación de la trabajadora mayor de 45 años Carina , inscrita como desempleada al menos un año, incentivos solicitados al amparo de la Ley 22/92 de 30 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 26 de marzo de 1998, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 15/7/1997 dictada por la Dirección Provincial del INEM de Barcelona por delegación del Director General del INEM que denegó los incentivos solicitados por la empresa recurrente el 30/5/1997 como consecuencia de la contratación de la trabajadora mayor de 45 años Carina , inscrita como desempleada al menos un año, incentivos solicitados al amparo de la Ley 22/92 de 30 de julio.

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes así como del expediente administrativo se infiere que:

  1. En fecha 30/5/1997 el empresario recurrente presentó ante el INEM solicitud de incentivos por la contratación indefinida de la trabajadora mayor de 45 años Carina , inscrita como desempleada al menos un año b) En fecha 6/3/1997 se presentó ante el INEM el contrato indefinido celebrado el 28/2/1997 entre la mercantil recurrente y Dñ. Carina .

TERCERO

Dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de trabajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1-92, de 3 de abril, actualmente derogada por Real Decreto -Ley 8-97, de 16 de mayo que a su vez ha sido derogado por la Ley 63-97, de 26 de diciembre, con múltiples Leyes o Decretos-Leyes dictados entre los citados con la misma finalidad RDL 3/93, de 26 de febrero 18- 93, de 3 de diciembre, Ley 10-94, 19 de mayo, etc) Aquella regulación inicial se completaba por la Orden Ministerial de 6 de agosto, d-1 1992 por la que se fijaban las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida fijaban las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida establecida en la Ley 22-92 en aras a incentivar la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que se encuentren en aquellos colectivos cuyas tasas de paro resultan más elevadas.

El establecimiento de una subvención a cargo del I.N.E.M. por la contratación indefinida de un...

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