STSJ Cantabria , 19 de Enero de 2000
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:69 |
Número de Recurso | 2015/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 19 de enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2015/97, interpuesto por Don Luis , representado y defendido por el letrado sr. Arronte Gutierrez, contra el ayuntamiento de Camargo representado por el procurador sr. Gómez Salceda y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesus Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 1 de agosto de 1997 contra la Resolución dictada con fecha 18 de junio de 1997 por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Camargo en el en cuya parte dispositiva se dispone".. que los efectos de este Certificado son desestimatorios dado que no se ha probado la realización de obras que no se ajustan a licencia".
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obra en autos y señalada fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 13 de enero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la por Don Luis , representado y defendido por el letrado sr. Arronte Gutierrez,
Son hechos acreditados de los que debe partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes:
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-Que en el inmueble sito en el nº NUM000 del BARRIO000 del Pueblo de Herrera de Camargo se han realizado obras consistentes en la elevación de la altura del mismo y la apertura de un balcón, una ventana en la planta baja y tres pequeñas ventanas en la planta abuhardillada y así resulta constatado en el informe pericial emitido por el perito D. Mauricio , designado judicialmente.
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- Que no consta que la realización de dichas...
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