STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10126
Número de Recurso518/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 518/97 Partes: Humberto Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 6-11-1996 S E N T E N C I A N°817/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a treinta de Julio del años dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Humberto , representado y asistido por la Letrada Dña. Mª. Teresa Milá i Sallent, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado en relación a la procedencia de la liquidación practicada por el interesado IRPF correspondiente al ejercicio de 1993, respecto a la que manifiesta a la Administración que advierte el error de no haber aplicado el importe de la reducción de la base imponible por el importe total de las cantidades abonadas en el ejercicio por concepto de pensión por alimentos a los hijos habidos del matrimonio impuestas en Sentencia Judicial en la que se otorga a la madre su guardia y custodia, además de no haber aplicado la escala de tributación conjunta, ni la mitad de la deducción en cuota por hijos a su cargo, en base a lo cual interesa la devolución de ingresos indebidos, denegada por el Acuerdo de la Administración objeto del presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dña. Mª Teresa Milá i Sallent, actuando en nombre y representación del actor D. Humberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 6 de Noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 4649/95 formulada por el contribuyente por IRPF contra el Acuerdo denegatorio de su solicitud de devolución de ingresos indebidos fundado en pretendidos errores aplicativos padecidos al elaborar su propia autoliquidación perteneciente al ejercicio de 1993, por entender que al margen de la legalidad del Acuerdo adoptado por la oficina gestora, en el sentido de no admitir la reducción por alimentos en la base del Impuesto, tal postura legal plasmada en el Art. 71.2 de la Ley reguladora del IRPF adolece de inconstitucionalidad por infracción del Art. 14 C.E. respecto al trato diferenciado que adopta para las pensiones compensatoria y alimenticia, a su juicio sin justificación objetiva razonable y por tanto discriminatoria. Asímismo considera que sucede con lo previsto en el Art. 78.1 a) de la Ley del Impuesto respecto a la exigencia de convivencia para que el sujeto pasivo tenga derecho a deducción por descendientes solteros, ya que en su opinión el requisito de la convivencia es accesorio al fundamento y finalidad de la deducción basada en los gastos de manutención que conlleva el hijo, sea desde la convivencia o desde la obligación de subvenir a sus necesidades por Sentencia Judicial.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 14 de Octubre de 1997, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 20 de Mayo de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, antes sucintamente expuestos, suplicaba que se dictara sentencia por la que se reconozca la procedencia y adecuación a derecho de la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a los gastos satisfechos por alimentos a los hijos en su autoliquidación del IRPF y, en consecuencia se acuerde la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a tales conceptos, o subsidiariamente se plantee cuestión de inconstitucionalidad...

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