STSJ Cantabria , 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:48
Número de Recurso65/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a dieciséis de Enero de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 65/02, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE HELGUERA, representado por el Procurador D. Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. Adolfo Diez Peña, contra el AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO, representado por el Procurador Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Eduardo Fernández Mateo.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de enero de dos mil dos, contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2.001, dictada por el Ayuntamiento de Molledo por la que desestima el Recurso de Reposición contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de septiembre de 2.001 por el que se acuerda "la revocación de la delegación de competencia efectuada a favor de la junta vecinal de Helguera en materia de abastecimiento de agua potable.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, y todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

interesado y recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señaló para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución la resolución de fecha 28 de noviembre de 2.001, dictada por el Ayuntamiento de Molledo por la que desestima el Recurso de Reposición contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de septiembre de 2.001 por el que se acuerda "la revocación de la delegación de competencia efectuada a favor de la junta vecinal de Helguera en materia de abastecimiento de agua potable.

SEGUNDO

La entidad local Menor recurrente combate la Resolución impugnada fundándose como premisa, en la afirmación de que la competencia de abastecimiento de aguas ha sido ejercida por la Junta Vecinal lo menos hace cincuenta años y el Organismo Municipal no puede revocarla pues ni ha sido titular ni la ha ostentado nunca.

TERCERO

El Art. 25.2.l) de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece "2. El Municipio...

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