STSJ Comunidad de Madrid 101/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:1375
Número de Recurso1281/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1281/2001

SENTENCIA N°. 101

TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1281/2001 interpuesto por el Letrado D. Félix Gómez Pintado, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FUCAM), contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de diciembre de 1997, por la que se redujo la subvención concedida a la entidad demandante en la Orden de 13 de junio de 1997.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que revoque la Resolución recurrida y declare la plena efectividad, y ratifique ajustada a Derecho la Orden de 13 de Junio de 1.997, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se concedía al Sindicato ORGANIZACION SINDICAL DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FUCAM), una subvención del 100% del importe del presupuesto aprobado, que una vez justificado como efectivamente pagado, asciende a la cantidad de 4.840.000 pesetas, para la realización de dos cursos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

A continuación, la Sección 7a, entendiendo que la materia objeto del presente recurso contencioso administrativo no le correspondía acordó la remisión a la Sección 8ª del mismo Tribunal que continuó el proceso.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2002. Posteriormente se dejó sin efecto el señalamiento y ase acordó una diligencia para mejor proveer. Practicada ésta, se hizo nuevo señalamiento para deliberación, votación y fallo, para el día 28 de enero de 2003, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) En su día el Sindicato FUCAM presentó solicitud de ayudas para la realización de una acción formativa, al amparo de la Orden 825/97, de 3 de Marzo, por la que se regulan las ayudas a la formación en nuevas tecnologías a innovación en los municipios y campus universitarios comprendidos dentro del Objetivo 2, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2) Por Orden de 13 de Junio de 1.997, de la citada Consejería, se resolvió dicha solicitud, en el sentido de aprobar una subvención para el desarrollo de dos cursos dentro del citado ámbito, con un importe de 4.892.250 pesetas, es decir, el 100°r6 del presupuesto aceptado para los mismos, siendo dichos cursos los denominados COMUNICACION DE ORDENADORES EN REDES a INTERNET Y SUS APLICACIONES.

3) Los cursos mencionados han sido efectivamente llevados a cabo por el Sindicato al que represento, liquidándose la correspondiente factura, como consta debidamente acreditado en el expediente administrativo, con la salvedad que la factura final efectivamente pagada, asciende a la suma de 4.840.000 pesetas, en lugar de a la cantidad de 4.892.250 pesetas que fueron presupuestados.

4) Con posterioridad...

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