STSJ La Rioja , 13 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:528
Número de Recurso206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00228/2004 Sent. Nº 228/2004 Rec. 206/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a trece de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación nº 206/2004 interpuesto por DON Imanol contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 30 de septiembre de 2003 , y siendo recurridos DON Romeo , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Imanol se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros en reclamación de impugnación de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de septiembre de 2003 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

3PRIMERO.- Don Romeo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , sufrió el día 11 de Agosto de 1997 un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Imanol , dedicada a la actividad de construcción, para la que el trabajador prestaba servicios con la categoría profesional de oficial de 2ª Albañil.

SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el señor Romeo estaba desmontando un andamio metálico tubular instalado en una obra; desde el tercer cuerpo del andamio desmontó el cuarto, y desde el segundo cuerpo, a una altura superior a 2,5 metros del suelo, se encontraba desmontando el tercer cuerpo del andamio, y al soltar y retirar una riostra metálica dispuesta en diagonal en la parte exterior del andamio, éste se desplazó y volvó, cayendo el trabajador al vacío, e impactando contra el terreno.

TERCERO.- Don Imanol le encomendó a don Romeo que acudiera a la localidad de Alberite a desmontar un andamio que había quedado en una obra, una vivienda unifamiliar en construcción, que llevaba varios meses paralizada. Don Romeo acudió a dicha obra junto con el peón don David . El andamio era metálico tubular, y estaba compuesto de cuatro cuerpos superpuestos y unidos con riostras dispuestas en diagonal, en cada cuerpo en la parte exterior e interior del andamio. Estaba sujeto a los pilares del edificio en construcción con alambres metálicos, si bien no se encontraba correctamente anclado. El forjado del edificio no se había construido. El andamio no se había anclado a ningún elemento fijo sólido y residente del edificio en construcción, ni había sometido a ninguna prueba de carga al montarlo ni al desmontarlo.

Don Romeo había montado él mismo el andamio, junto con el empresario y alguna otra persona, y había sido utilizado sin problemas, si bien desde hacía no menos de quince días no se había vuelto a utilizar. El empresario don Imanol no comunicó a la aparejadora doña Flora que se iba a proceder a desmontar el andamio.

CUARTO.- Como consecuencia de las gravísimas lesiones padecidas por don Romeo en el accidente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja en Resolución de 26 de Mayo de 1998 declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, por la contingencia de accidente de trabajo.

QUINTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó en Resolución de 18 de Junio de 2001 la imposición a la empresa Imanol el recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Romeo .

La empresa formuló reclamación Previa contra la anterior Resolución, desestimada por la de 8 de Agosto de 2001.

SEXTO.- La propuesta de recargo de prestaciones de la Inspección provincial de trabajo tuvo entrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 de Enero de 1998.

La actuación administrativa se paralizó por hallarse en trámite diligencias previas 835/97, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad, lo que se comunicó a la empresa Imanol en escrito de 20 de Marzo de 2000.

El 9 de Mayo de 2001 una vez finalizado el procedimiento penal, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social recibe la resolución del expediente administrativo sancionador, firme en vía administrativa.

El 11 de Mayo de 2001 se comunica el inicio del procedimiento de recargo que continúa por sus trámites hasta dictarse resolución el 18 de junio de 2001, reiterada por la de 8 de Agosto de 2001.

3

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por don Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y don Romeo , y en su virtud absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Rioja en autos 475/2001 , que desestima la demanda interpuesta por el hoy recurrente, en cinco motivos, los tres primeros dirigidos a la...

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