STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1878
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 90/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a uno de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 90/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DIRECCION000 , C.B., representado por la Procurador Sra. Almansa Nueda y dirigido por el Letrado Sr. García Carretero, contra el Ministerio de Medio Ambiente, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; en materia de denegación de solicitud de concesión de aguas subterráneas para transformación de secano a regadío. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de febrero de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 26 de Noviembre de 1998, que desestimó recurso ordinario entablado contra resolución anterior, de 12.1.98, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que denegó la concesión solicitada, para transformación de secano a regadío, en extensión de 81 Has. y término municipal de Montalvos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, declarando el derecho del recurrente a la concesión de aguas subterráneas, para la transformación solicitada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de junio de 2002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 26 de Noviembre de 1998, que desestimó recurso ordinario entablado contra resolución anterior, de 12.1.98, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que denegó la concesión solicitada, para transformación de secano a regadío, en extensión de 81 Has. y término municipal de Montalvos (Albacete).

Se fundamenta el recurso en lo dispuesto en el art. 57.4 de la Ley de Aguas, que remite la obtención de las concesiones de agua a las previsiones de los Planes Hidrológicos, y teniendo en cuenta la inexistencia de Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6ª de la citada Ley de 1985, que acude al criterio de "existencia de caudales suficientes" para el otorgamiento de las concesiones sin que en las resoluciones combatidas se contengan elementos o argumentos de los que se pueda concluir que no existen recursos hídricos bastantes, lo que le generaría indefensión, imponiendo además un agravio comparativo en relación a otras concesiones otorgadas.

Segundo

Con carácter previo a entrar en el estudio concreto del asunto que nos convoca, la Sala considera de interés exponer lo siguiente: el asunto que nos convoca tiene una solución similar a la que acabamos de proporcionar, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 42/1999, sentencia de treinta de mayo pasado; dado que los motivos de impugnación en el actual son muy...

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