STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:152
Número de Recurso2592/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2592/98 SENTENCIA Nº 36 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2592/98 y acumulados, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Pérez Perona, en nombre y representación de la mercantil SIDERÚRGICA DEL MEDITERRÁNEO S.A., contra la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública (Dirección General de Tributos y Patrimonio), habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de enero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por SIDERÚRGICA DEL MEDITERRÁNEO S.A. contra las resoluciones de la Consellería de Economía y Hacienda desestimatorias de los recursos de alzada formulados contra las liquidaciones de autoconsumos del Canon de Saneamiento nº LA-00332 (ejercicio 1993, importe de 30.044.213 ptas.), LA-0064 (1994, por 35.835.660 ptas.), LA-0053 (1995, por 3.561.516 ptas.), LA-0068 (1996, por 3.813.732 ptas.) y LA-0067 (1997, por 4.045.222 ptas.), así como contra las resoluciones de 15-12-1997 y 28-4- 1998 del Gerente de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales, por las que se denegó la elevación al Gobierno Valenciano del expediente de aprobación de coeficientes correctores inferiores al 0,10 y confirma los coeficientes 1 para 1993 y 1994 y 0,10 para 1995 y siguientes ejercicios, respectivamente.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por la parte recurrente son de carácter estrictamente jurídico y no están exentas de complejidad, debiendo examinarse de forma pormenorizada.

En concreto, la demanda impugna la actuación administrativa objeto de este recurso y solicita su anulación por considerar que cuenta con una planta propia de depuración de aguas industriales, desde 1977 con un canal de vertidos al mar, una planta de tratamiento de aguas residuales desde 1976, estando autorizada desde 1992 a verter aguas residuales, con un seguimiento controlado de sus vertidos y una depuración que funciona correctamente, alegando que el Canon de Saneamiento es una tasa injustificada por carecer de hecho imponible y solicitando la aplicación del coeficiente corrector del 0,04% en lugar de los aplicados por la Administración y, finalmente, que existe una cuestión de nulidad y de vulneración de los principios de reserva de ley y jerarquía normativa por parte de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 266/94, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía y Hacienda, respecto a la Ley autonómica 2/1992, de 26 de marzo, siendo improcedente el coeficiente corrector 1 aplicado retroactivamente en los ejercicios 1993 y 1994.

TERCERO

Las cuestiones referidas al Canon de Saneamiento de los ejercicios 1993 y 1994 ya han sido resueltas por sentencia 1319, de 16 de noviembre de 2001, en el recurso contencioso-administrativo nº

2730/1998, que establece:

"El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la realización de los fines de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tal como establece su artículo 20.

El hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua.

Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento como sujetos pasivos (art. 21) las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

El art. 23 de la citada Ley regula el canon de saneamiento de los usos industriales:

1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

2. En los consumos por usos industriales, para la determinación del canon...

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