STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:10763
Número de Recurso8959/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8959/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6933/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

167/1999 y siendo recurrido/a Constantino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dº Constantino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debe declarar y declaro, con revocación parcial de las resoluciones impugnadas, el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de invalidez sobre una base reguladora mensual de 158.506 ptas. con efectos de 1/12/98 condenando al INSS a su reconocimiento y abono".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Constantino , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, nacido el 11/8/42, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de esta ciudad de fecha 25/7/95. La profesión para la que la decisión judicial considera incapacitado al trabajador fue la de oficial 3º cosedor en la empresa S.E.A.T.S.A. Se trataba,de acuerdo con la documental aportada por el propio INSS, de mano de obra aplicada a la producción principal en los modelos Ibiza y Córdoba.

  2. - Tramitado expediente de revisión por inicio de actividad el INSS dictó resolución en fecha 1/12/98 en la que declara no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad reconocido al interesado así como "suspender temporalmente y mientras subsistan las causas mencionadas el percibo de la pensión que tiene reconocida el interesado en la actualidad y desde la fecha de la presente resolución". En la misma se indica que "el trabajador sigue de alta en el régimen general de la Seguridad Social a través de la empresa SEAT S.A. según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realiza tareas correspondientes al grupo profesional al que pertenecía en el momento de la calificación".

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de 19/1/99 con idénticos fundamentos.

  4. - Consta como efectivamente el actor sigue en alta en el Régimen General de la Seguridad Social a consecuencia de los servicios prestados en el empresa S.E.A.T. S.A. El actor, tras ser declarado en la situación de invalidez aludida, solicitó de la empresa la ocupación en "puesto de trabajo acorde con la secuela que padece" concediéndoselo la empresa en la plaza de oficial 3ª fabricación en el taller nº.11 en la fábrica de Martorell (v.documento suscrito por el actor y la empresa que se halla incorporado al expediente...

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