STSJ Murcia , 12 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2001:375
Número de Recurso1075/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 188/2001 ROLLO Nº: RSU 1075/1999 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua La Fraternidad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de abril de 1999, dictada en proceso número 1051/98, sobre incapacidad temporal, y entablado por don Claudio frente a Mutua La Fraternidad, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Claudio , inició el 1-3-1998 la actividad de comercio al por menor como trabajador autónomo. 2º) El 6-3-1998 el accionante inició proceso de incapacidad temporal por causa de enfermedad común causando alta el 13-11-1998. 3º) El 2-4-1998 el actor manifestó ante la Tesorería General de la Seguridad Social de Lorca su deseo de acogerse a la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, concertando el abono de la prestación con Mutua La Fraternidad. 4º) Como consecuencia de lo anterior, se dió lugar al documento de adhesión número 6796 de la citada Mutua, fijándose como fecha de efectos el 1-4-1998. 5º)

Como consecuencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 6-3-1998, el accionante solicitó de la Mutua demandada el abono del oportuno subsidio económico, preensión ésta denegada por La Fraternidad, afirmando que en casos como éste, la cobertura no surtía efectos hasta el día 1º del mes siguiente a la fecha del alta médica. 6º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda formulada por don Claudio , contra Mutua La Fraternidad, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declarar el derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal por el proceso iniciado el 6-3-1998 y hasta el 13-11-1998, en cuantía y desde la fecha que reglamentariamente procedan, condenando a Mutua La Fraternidad a estar y pasar por ello y al abono del citado subsidio en los términos dichos; se absuelve a Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiese corresponderles".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan de Dios Teruel Sánchez, en representación de la parte demandada Mutua La Fraternidad, con impugnación de contrario por el Letrado don Jesús Úbeda Costela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por don Claudio , en reclamación de subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con cargo a Mutua La Fraternidad. El Juez de lo Social atendió la demanda y condenó a dicho ente colaborador a que procurara abono de subsidio en cuantía reglamentaria desde el 6 de marzo al 13 de noviembre de 1998.

Recurre en suplicación ahora la Mutua, al amparo de los motivos previstos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Mutua La Fraternidad pretende que el hecho probado primero quede redactado de la siguiente forma: "El actor don Claudio , formuló declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lorca el día 27 de marzo de 1998". Avala este dato el documento foliado con el número 24. La...

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