STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1229
Número de Recurso632/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 632/97 RECURRENTES: Luis Manuel .

LETRADO: D. CAMILO ANTONIO BERNARDO FERNÁNDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 263 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a doce de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 632 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Camilo Antonio Bernardo Fernández en nombre y representación de Luis Manuel , contra el Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación formulada contra liquidación profesional del IRPF del ejercicio 1.993 practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de julio de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia anulando la resolución del TEAR de Asturias de 15 de Noviembre de 1.996 y la liquidación practicada por la Agencia Estatal Tributaria del IRPF de 1.993, declarando en su lugar que procede la devolución al actor de la cantidad consignada en su declaración por importe de 476.611 pts más los intereses legales; todo ello con imposición de costas a la contraparte.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de Marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación provisional practicada por acuerdo de 25 de enero de 1995 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, y que incorpora...

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