STSJ Canarias , 14 de Mayo de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1858
Número de Recurso970/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 970/2000 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN , Presidente ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 970/2000, interpuesto por el Letrado D. Humberto Sobral García en nombre y representación de D. Rosendo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 606/99 en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHO/NULIDAD RESOLUCIÓN, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rosendo , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en la persona del Sr. Abogado del Estado y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Septiembre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Rosendo , nacido el 8 de abril del 42 con DNI NUM000 , tenía reconocido subsidio de desempleo durante el período del 17 de julio del 96 al seis de septiembre del 2000.- 2.-En abril de 1997 percibió de la empresa Poster 96 SL. la suma de 46000 pesetas por la colocación de 10 metros cuadrados de moqueta en un módulo en el recinto ferial de Santa Cruz.- 3.-El 13 del 11 del 98 se inició por el INEM la revisión del expediente de subsidio requiriendo al actor al objeto de que aportara copia de la declaración de la renta correspondiente 1 año 1997.- 4.- El 1 del 3 del 99 se le notificó resolución de 23 de febrero del 99 por el que se le comunicaba la iniciación de procedimiento sancionador con propuesta de extinción de la prestación por incumplimiento del art. 221 de la legss por realización de trabajos por cuenta propia según resultaba del informe de la administración tributaria de fecha 21 del 12 del 98.- 5.-Por resolución de 3 de junio de 1999 se le requirió al objeto de que reintegrara la suma de 1247746 pesetas correspondientes al período de 1 de enero del 97 al 30 de enero de 1999.- 6.-Por el actor se presentó escrito de alegaciones. Por la dirección provincial se dictó resolución el 29 de junio sobre percepción indebida de prestaciones por la cuantía de 1247746 pesetas siendo el motivo la resolución de la dirección general de Inem de Santa Cruz de 29 de marzo de 1999.- 7.-El actor presentó reclamación previa el 9 de julio de 1999 que fué desestimada por resolución de 14 de julio 21 de enero de 1999.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosendo contra el INEM debo declarar que las cantidades a reintegrar son las prestaciones percibidas a partir del mes de abril 1999 al 30 de enero del 99, absolviendo al INEM del resto de las pretensiones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 8 marzo 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que, estimando parcialmente la demanda planteada por D. Rosendo contra el INEM, declaro que las cantidades a reintegrar son las prestaciones percibidas a partir del mes de Abril de 1999 a Enero de 2000, absolviendo al Organismo demandado del resto de las pretensiones, recurre el actor en Suplicación al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley Procesal Laboral, articulando cinco motivos, el primero, para revisar los hechos probados, y los cuatro siguientes, denunciando infracciones legales y, en definitiva, para solicitar se revoque la Sentencia de Instancia y se estime la demanda inicial.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso propone el recurrente la sustitución del hecho probado segundo por el siguiente texto alternativo:

" La Empresa POSTER'96 S.L., precisó durante la noche víspera de la inauguración de la II Muestra Canaria de Profesiones y Estudios, y por motivos ajenos a su organización, la ayuda de una persona para colocar 10 m2 de moqueta en el stand institucional, recurriéndose al actor D. Rosendo dado el grado de amistad que le unía con la empresa, y en la confianza de que haría el favor, recibiendo en agradecimiento la cantidad de 39.000 pesetas; si bien la empresa, y a la hora de justificar dicho regalo, erróneamente la conceptuó como pago."

Petición que no puede prosperar, al constituir reiterada Doctrina de esta Sala - Sentencia, entre otras - de 30 de Junio de 2000 - el considerar que la modificación de los hechos consignados como probados por el Juzgador debe fundamentarse en concreto documento o prueba pericial que, obrante en Autos, patentice - sin necesidad de conjeturas, ni razonamiento - el error de la Juzgadora, cuya facultad de apreciación conjunta, respecto de la prueba practicada en Juicio, le otorga el artículo 97 de la Ley Procesal Laboral, que no puede verse afectada, ni desvirtuada, por conclusiones distintas o valoraciones diversas de parte interesada, ya que ello supondría tanto como un desplazamiento en la función de enjuiciar que corresponde a Jueces y Tribunales.

El recurrente apoya la revisión en un documento de la Empresa Poster'96 S.L. que, aparte de ser uno de los examinados por la Juzgadora de Instancia para establecer sus conclusiones, por lo que ha de prevalecer, resulta que, del indicado documento, pese a las conjeturas y comentarios que se hacen, que son unas manifestaciones de la indicada empresa, no se deduce, como se pretende en el Recurso, que lo percibido por la Empresa fué un Regalo, conceptuádo indebidamente de pago, pues, en definitiva, y como reconoce la Juzgadora de Instancia, y al margen de las circunstancias, queda claro que percibió el demandante una gratificación por ayudar a colocar 10 m2 de Moqueta del Stand Institucional, practicándose sobre la cantidad recibida retención legal del 15 por 100 a cuenta del I.R.P.F. para su posterior declaración.

Y, en ésta línea, ha de rechazarse la modificación pedida para sustituir el hecho probado segundo, pues, tal modificación resulta intranscendente, ya que, su admisión, no repercutiría en la posible variación del fallo, pues, la redacción actual - que concreta la existencia de un trabajo único y esporádico a cambio de una cantidad determinada - permite examinar la desproporción alegada entre la decisión del INEM y la actuación del actor.

TERCERO

Se articula en el Segundo motivo de Suplicación, al amparo del apartado c) de la L.P.L., para examinar las infracciones de Normas Sustantivas de la Sentencia recurrida y, en concreto, la vulneración de lo estatuído en el artículo 46.4 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El recurrente, en este motivo, concreta, como causa de oposición a la Sentencia de Instancia, que, según el indicado artículo de la Ley 8/88, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, compete a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a...

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