STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3419
Número de Recurso158/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 158/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 158/2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.750/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 158/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 906/2.002, seguidos sobre despido, a instancia de Dº Luis Antonio , asistido por D. Ramón Romero Palaguerri, contra BROGINO SOCIEDAD ANONIMA, asistido por D. Antonio Garcia Sabater, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio , frente a la empresa BORGINO SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro resuelta con efectos desde la fecha de esta sentencia, la relación laboral que a las partes vincula, condenando al empresario a pagar al trabajador, una indemnización de 19.930,24 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante DON Luis Antonio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, BORGINO SOCIEDAD ANONIMA, desde el 13 de julio de 1.989, con la categoría profesional de preparador de pedidos y percibiendo un salario mensual de 1.003,21 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo nacional del sector de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos 8 B.O.E 26-9-00). SEGUNDO.- Que, el demandante, causo baja por incapacidad temporal en la empresa, el dia 22 de marzo de 2.001 aquejado de síndrome depresivo causado por stress laboral, en cuya situación permaneció hasta el 11 de septiembre de 2.001, en que se reincorporó a la empresa, hasta que, de nuevo, el 22 de noviembre de 2.001, recayó en la misma enfermedad, permaneciendo de baja hasta el 8 de enero de 2.002. el 23 de enero de 2.001, tuvo otra recaida, que lo mantuvo en nuevo proceso de baja, hasta el 28

de junio de 2.002, en que se extiende parte de alta, con el cual, acudió el demandante a la empresa, donde tras advertir que el trabajador estaba tomando una medicación para su enfermedad latente, que tenía contraindicada la conducción, a la que él mismo se negaba, precisamente por esa misma causa, y que era una actividad que, entre otras, forman parte de sus cometidos habituales, la jefa de personal que es conocedora de la fragilidad de carácter y mental del trabajador accionante, y a la que le consta la voluntad de la empresa de extinguir la relación con el demandante por esa causa y por su historial de bajas, ese mismo dia, le manifestó, delante del cuñado del mismo, que le había acompañado para reingresar al puesto de trabajo, que volviera al médico a tomarse nueva baja, porque en esas condiciones - se referia a que no podía conducir por la medicación prescrita - " no les servia", pero, ante las protestas del trabajador, que entendía podía ser ocupado, tras el alta, en múltiples de las restantes funciones de su cargo de preparador de pedidos, accedió a mantenerlo en las instalaciones de la empresa, si bien le indicó que se quedara sentado en una silla sin hacer nada, al tiempo que expresó la orden a sus compañeros de trabajo, de que no hablaran con él, situación que se mantuvo durante tres dias consecutivos, tras los cuales, le ordenó trabajar en tareas de limpieza del almacen, exclusivamente, no accediendo a darle ninguna otra, hasta que, con fecha 29 de julio de 2.002, el actor, causó nueva baja laboral, por recidiva de su depresión, que se relacionaba directamente con la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 441/2019, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...por el recurrente, pues de otro modo equivaldría a atribuirle la construcción ex officio del recurso" ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de abril de 2003, rec. 158/2003 ). Partiendo de tales premisas hemos de resolver que el recurso no puede prosperar, confirmando así la resolución De co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR