STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1269
Número de Recurso191/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 191/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 555 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 646/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Angeles , en reclamación de Seguridad Social/Incapacidad Temporal (Prórroga), siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30/10/98 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora María Angeles , nacida el 7-11-1957, inició proceso de incapacidad temporal el 22-3-1996.- 2º) El 26-11-1997 fue sometida a reconocimiento médico, emitiéndose informe médico de síntesis.- 3º) El 27-11-1997 el EVI determinó demora la calificación de incapacidad permanente durante 4 meses.- 4º) La demandante fue sometida a nuevo reconocimiento médico y se emitió informe médico de síntesis el 27-3-1998.- 5º) El EVI el 2-4-1998 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente.- 6º) La profesión habitual de la actora es de controladora de productos acabados.- 7º) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7-4-1998 se declaró la no incapacidad permanente de la actora, causando alta de la incapacidad temporal con el consiguiente cese en el abono del subsidio.- 8º) La actora presenta: hallux rigidus reintervenido exortosis articular"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por María Angeles , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por Dª

María Angeles , en reclamación de subsidio de incapacidad temporal (concretamente que se le prorrogara el abono del subsidio hasta...

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