STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1006 |
Número de Recurso | 431/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 431/97, promovido contra la resolución del Ayuntamiento de Ancin de fecha 20 de diciembre de 1.996, desestimatoria de la solicitud de licencia de obras para efectuar cerramiento de finca, siendo en ello partes:
como recurrente Dª María Cristina , representada por el Procurador Sr. Mtez. Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Martinez Ezquieta y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ANCIN, el cual no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido, ya que el actor en base a lo establecido en el artículo 388 del Código Civil ostenta el derecho a proceder al cierre de la finca de su propiedad, habiendo aportado la documentación necesaria para que el Ayuntamiento le otorgue la licencia de cerramiento solicitada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Ancin de fecha 20 de diciembre de 1.996, por el que reiterando otro acuerdo anterior de la Corporación requiere al recurrente para que aporte diversa documentación, como requisito necesario para la iniciación del procedimiento de otorgamiento de licencia de obras.
La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido, ya que el actor en base a lo establecido en el artículo 388 del Código Civil ostenta el derecho a proceder al cierre de la finca de su propiedad, habiendo aportado la documentación necesaria para que el Ayuntamiento le otorgue la licencia de cerramiento solicitada
Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución planteada ha de expresarse que el acuerdo recurrido, exige al recurrente, reiterando el acuerdo anterior de la Corporación de fecha 9 de septiembre de 1.996, que aporte memoria descriptiva de las obras, plano de situación, plano descriptivo y presupuesto detallado de las obras.
Como documentación aportada por la recurrente, ya fuera en la solicitud inicial o en la posterior tras el requerimiento inicialmente efectuado por la Corporación, consta descripción del inmueble, con referencia a los planos catastrales, plano de la parcela, que aún sencillo permite, determinar la ubicación y limites de la misma, y presupuesto de obras por importe de 276.776 pesetas, que permite determinar el alcance y naturaleza de las obras así como los materiales empleados en la misma.
Ha de decirse que el acuerdo impugnado, viene a suponer, en esencia la no iniciación del...
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