STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:6822
Número de Recurso3856/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3856/98 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dos de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3856/98, interpuesto por D. Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 318/98 se presentó demanda por D. Isidro en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- El demandante D. Isidro , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , formuló solicitud de subsidio de desempleo ante la Dirección Provincial del INEM de Lugo, dictándose resolución por el Instituto demandado de fecha 28-enero-1998 reconociendo el subsidio reclamado desde el 1-1-98 hasta el 30- junio-1998./ 2°).- Como el INEM no abonaba el subsidio reconocido, el actor en fecha 24- marzo-1998 dirigió escrito al citado Organismo reclamando su abono; dictándose por éste resolución de fecha 2-abril-1998, señalando que la falta de pago se debía a que el reclamante mantenía con el INEM una deuda de 123.440 pts por cobro indebido de prestaciones./ 3°).- Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 25- septiembre-1996, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 259.520 pts. correspondientes al período 3-octubre-1995 al 28-febrero-1996, por el motivo de "Baja por Invalidez"./ 4°).- No consta que el actor haya reintegrado la cuantía declarada indebidamente percibida./

El actor interpuso recurso ordinario contra la resolución del INEM de fecha 25- septiembre-1996, no constando la resolución del mismo, ni que el actor hubiese acudido a la vía jurisdiccional correspondiente./

5°).- En fecha 27-mayo-1998 fue repartida a este Juzgado la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.

- Que desestimando la demanda promovida por D. Isidro contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en proceso sobre...

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