STSJ Asturias , 28 de Abril de 2001
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1940 |
Número de Recurso | 64/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 64/00 APELANTE: D/ña. MANTENIMIENTOS INTEGRALES NARANCO, S. L. Procurador/a D/ña. Fernando Camblor Villa APELADO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Letrado/a D/ña. Aránzazu Iglesias Embil SENTENCIA DE APELACIÓN n° 26 Ilmos. Sres. Presidente:
Dª. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 64 de 2000, interpuesto por la entidad MANTENIMIENTOS INTEGRALES NARANCO, S. L., representado por el Procurador D. Fernando Camblor Villa, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. Aránzazu Iglesias Embil. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José
Margareto García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 14/98 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Oviedo, que tienen por objeto las Actas de Liquidación números 2407/97, 2458/97 y 2904/97.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de 20 de septiembre de 2000 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la empresa apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, evacuando el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veinte de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia el día 20 de septiembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Oviedo, desestimando el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 26 de agosto y 24 de septiembre de 1998 dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social recaídas en las Actas de Liquidación números 2407, 2458 y 2904/97 que se confirman por ser conformes a derecho, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mantenimientos Integrales Naranco, S. L., al mostrar disconformidad con aquélla básicamente en 3 puntos que son examinados por el orden planteado; a) cuestión de competencia, por estimar que es competente para conocer de este asunto la Sala de lo Contencioso Administrativo...
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