STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:941
Número de Recurso7700/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7700/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 678/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 125/2000 y siendo recurrido/a Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo dejar sin efecto la resolución administrativa reclamándole el importe de 578.505.- pesetas por el percibo del subsidio por desempleo que tenía reconocido con efectos 11 de enero de 1995 condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor solicitó en fecha 19 de enero de 1995 el subsidio por desempleo (folio 154)

acompañando la documentación solicitada incluido la copia sobre el IRPF correspondiente al año 1993 (folios 154 a 157 que se dan por reproducidos).

  1. - Existe en el expediente administrativo aportado por el INEM al acto de juicio documental de dicha Entidad Gestora en donde consta "habiéndose constatado que no hubo ocultación de datos tal como indica en la reclamación previa de fecha 18.4.96 al haber presentado inicialmente el informe de vida laboral de la esposa..." (folio 63 que se da por reproducido).

  2. - Al actor le fué reconocido el subsidio solicitado con efectos de 11 de enero de 1995, por un período de 720 días hasta el 10 de enero de 1997, pero que solo percibió desde el 13 de enero de 1995 al 30 de diciembre de 1995 por un importe total de 578.505.- pesetas (folio 135 y 136).

  3. - La esposa del actor trabajó durante el año 1995 un total de 68 días divididos en los cuatro períodos que figuran en el informe de vida laboral obrante a folio 131 que se da por reproducido (folio 102 a 110).

    En dicho período percibió una retribución bruta de 313.808.- pesetas y una retribución neta de 278.738.- pesetas (datos admitidos en reclamación previa obrantes a folios 77 y 78 que se dan por reproducidos y coincidentes esencialmente con el importe neto tenido en cuenta por el INEM de 275.176.- pesetas, nota manuscrita obrane en el expediente administrativo a folio 126 que se da por reproducido, hojas de salario folios 67 a 75.

  4. - En fecha 5 de marzo de 1996 por resolución del INEM se resolvió "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 578.505.- pesetas, período de 13.1.95 a 13.1.96 y por el motivo de dejar de reunir los requisitos por incompatibilidad (folio 90 que se da por...

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