STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:18214
Número de Recurso1863/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NUM. 3349/00 Autos 673/99 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1863/00, interpuesto por Dª. Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 13 de abril de 2 000 ha sino ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

En el Juzgada de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2.000 , por la que previa desestimación de la excepción de cosa juzgada, desestimando la demanda deducida por Dª. Flor contra el INEM, debo absolver y absuelvo a citado Organismo de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A Dª. Flor , titular del DNI Núm. NUM000 , vecina de Armilla c/ DIRECCION000 n° NUM001

    afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM002 , le fue reconocida por el INEM (estimando la Reclamación previa interpuesta contra el Acuerdo de 5/8/98) en 13.10.98 un subsidio de desempleo para mayores de 52 años con abono (así se solicitaba en el escrito de Reclamación Previa) desde la fecha de la solicitud por el período y cuantía reglamentaria.

  2. - Previamente la actora había deducido demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social 6 de esta capital en autos 208/94, dictándose Sentencia en 6.4.94 desestimatoria de la misma. El objeto de citado pleito fue la impugnación del Acuerdo del INEM de 24.6.93 que le denegó el Subsidio para mayores de 52 años que había solicitado. En el hecho probado 4° y se refiere: "no consta la realización por parte de la actora en España de actividad alguna incluida dentro del ámbito de cobertura del Sistema de la Seguridad Social española". Citada Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Granada de 21.2.96 (Recurso 1.079/94). Mediante SS de 28.4.95 dictada en los autos 1.182/94 del Juzgado de lo Social cinco se desestimó la impugnación del Acuerdo desestimatorio del INEM. Obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Con fecha 16.07.98 por la Dirección Provincial del INSS se emite Informe relativo a la actora del que se infiere que entre 01.04.65 a 30.10.65 había cotizado un total de 213 días a la Seguridad Social Española.

  4. - En 18.12.98 se solicitó del INEM que el del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido con efectos del 21.05.98 se retrotrajera al día 14.06.94. El 10.6.99 formula nueva reclamación denunciando la mora. No consta se constatasen expresamente ambos escritos.

  5. - La demanda se presenta en 02.8.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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