STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:5688
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUM. 236/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUMERO 1175/2003 En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio del año 2003.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. JOSE EDILBERTO NARBON LAINEZ y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 236/03 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, en el recurso contencioso administrativo n° 393/02, en el que ha sido apelante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO de la Comunidad Valenciana y Ponente la Ilma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de febrero de 2003 el (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dictó Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 393/2002 en cuya parte dispositiva se lee:

"

FALLO

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Soledad contra la resolución de fecha 24.6.02, dictada por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, declarándola nula y dejándola sin efecto, ordenando a la Administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de fecha 24- 6-02 y firme que sea esta sentencia plantéese cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente, para conocer del recurso directo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21.12.01 publicado por resolución de 11.1.02 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpone recurso de Apelación contra la anterior Sentencia el veinte de febrero de 2003 que fue admitido por el Juzgado en Providencia de 24 de febrero de 2003, dándose traslado a la contraparte

TERCERO

El 21 de marzo de 2003 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y, una vez recibidos y (formado el correspondiente Rollo, se señaló para la votación ~y fallo el 25 de junio de 2003, en cuya sesión tuvo lugar.

CUARTO

En ambas instancias se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia n° 67/03, de 6 de febrero de 2003, del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Soledad contra la resolución de 24.6.02 del

Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, declarándola nula y sin efecto, ordenando a la Administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo, al tiempo que plantea cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

A.- El 24 de junio de 2002 se presentó ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana una solicitud de permiso de trabajo y residencia por Soledad , aportando diversa documentación justificativa de su pretensión.

B.- El día 24 de junio de 2002 el Subdelegado del Gobierno resuelve inadmitir a trámite dicha solicitud por haberse realizado a través de un procedimiento inadecuado, a tenor del apartado noveno 3 del Acuerdo de Ministros de 21-12-2001, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

La sentencia de instancia realiza un pormenorizado repaso de la normativa aplicable al supuesto litigioso, determinando que la resolución impugnada vulnera el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al inadmitir una solicitud sin examinar su pertinencia, considerando que la normativa en la que se fundamenta la inadmisión (el citado acuerdo del Consejo de Ministros) vulnera la LO 4/2000 y el RD 864/01 al privar a un extranjero que se encuentra en (España del derecho a solicitar un permiso de trabajo por el régimen y procedimiento general del artículo 70 del citado Reglamento o por el previsto para el supuesto del artículo 170.1-1.3 del mismo texto, regulando como único procedimiento el del contingente, al que únicamente pueden acogerse los extranjeros que no se hallen en España.

La representación de la Administración del Estado fundamenta su recurso de apelación en la ausencia de vulneración del articulo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la pertinencia de la inadmisión acordada ante el uso de un procedimiento inadecuado.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá señalar que la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, en la modalidad de trabajo por cuenta ajena inicial, acordada por la resolución administrativa objeto de impugnación se fundamentó en la utilización de un procedimiento inadecuado, en aplicación del apartado Noveno 3 del acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001 (BOE de 12-1-2002), por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

En efecto, el apartado Noveno punto primero de dicho acuerdo del Consejo de Ministros regula:

"Las solicitudes de trabajo y contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del reglamento serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos sin computarse dentro del contingente aprobado".

El punto segundo dispone que:

"Las ofertas que correspondan a necesidades reales de mano de obra extranjera que no puedan ser gestionadas a través del contingente por no pertenecer a sectores de actividad y ocupación incluido en el mismo, por que se haya agotado el contingente o por no haber sido asignado contingente en la provincia y que no puedan cubrirse con los Servicios Públicos de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán por el procedimiento establecido en el presente Acuerdo de acuerdo con lo establecido en el 70.11.3 del reglamento".

El punto 3 afirma:

"Las demás solicitudes de permiso de trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que puedan cubrirse a través del contingente anual o a través del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado se tramitaran por este procedimiento en aplicación del articulo 65.11. del reglamento de ejecución de la citada ley orgánica aprobada por RD 864/01, de 20 de julio, y por tanto serán inadmitidas a tramite si se formularan a través de un procedimiento distinto del reglado en el presente acuerdo".

Invocando este último punto del apartado Noveno del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros y la causa prevista en el articulo 84.6 del Reglamento 846/01, la resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud de trabajo de la parte recurrente.

Resaltar que dicho Acuerdo, después de aprobar en el punto primero el número de trabajadores...

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