STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:976
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 28 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 587/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna y 0tro frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de Noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2002 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-11- 02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ariadna y Manuel , absuelvo a la demandada del petitum deducido en su contra sobre reconocimiento de derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios a la demandada mediante una relación laboral de carácter de interinidad hasta que se cubra la vacante que ocupan, siendo en concreto la siguiente: Sra. Ariadna , contrato laboral PFV en fecha 26-1-2002, categoría ACR, localidad Cardedeu, provincia de Barcelona (folios 18-19), que con anterioridad suscribió los contratos temporales que constan al folio 19 que se dan por reproducidos; Sr. Manuel , contrato laboral PVF de fecha 1-5-2001, categoría APT, en la unidad de cambio superficie, Barcelona (folios 20-21) suscribiendo con anterioridad los contratos temporales que constan al folio 21 y que se dan por reproducidos.

  2. - La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de la que el Estado es titular de la totalidad d de las participaciones sociales, ha sucedido desde el 1-8-2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, pasando a prestar servicios sin solución de continuidad en aquélla todos los empleados de ésta.

  3. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reconocimiento de derecho planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza ésta limitando su recurso a la censura jurídica con amparo procesal en el apartado c) del Art. 191 de la LPL, con denuncia de violación del Art. 6-4 del CC, Art. 4 del RD 2729/98 y 15-3 del ET. Solicitan los recurrentes que se les reconozca la condición de fijas de plantilla por la circunstancia de haber suscrito con la demandada contratos de interinidad por vacante que carecen de causa de justificación de la contratación temporal después que la demandada Correos y Telégrafos SAE se convirtió efectivamente el 21 de Julio de 2001 (no el 29 de Junio como erróneamente se afirma en el recurso, ni el 1 de Agosto como se dice en la sentencia) en Sociedad Anónima Estatal perdiendo los privilegios que en materia de contratación laboral viene reconociéndole a la Administración Pública la doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

El contrato de interinidad por vacante fue aceptado por doctrina jurisprudencia (Sentencias entre otras de 29 de Abril, 9 de Junio, 19 de Septiembre y 22 de...

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