STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:7844
Número de Recurso4576/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.576/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.576/98, interpuesto por Dª. Paloma contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 439/98 se presentó demanda por Dª. Paloma en reclamación sobre DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Doña Paloma , solicitó en fecha 7 de abril de 1998 subsidio de desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva, que le fue denegada por resolución del I.N.E.M., de fecha 8 de mayo de 1998, por ser los ingresos de la unidad familiar, dividido por el número de miembros, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional./ SEGUNDO: La unidad familiar de la actora está constituida por tres miembros: la actora, su cónyuge y su hijo. El marido de la actora obtuvo en el período, mayo 97 a abril 98, las siguientes cantidades: /

Salario con in- Distancia trans- Dietas y trans- Retribución líqui- clusión extras porte porte da mayo 97 135.000,- 3.120,- 38.170,- 126.700,- junio 97 135.000,- 3.120,- 38.170,- 126.700,- julio 97 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- agosto 97 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- septiembre 97 165.000,3.120,- 20.585,- 135.000.- octubre 97 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- noviembre 97 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- diciembre 97 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- enero 98 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- febrero 98 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- marzo 98 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- abril 98 147.000,- 3.120,- 37.642,- 135.000.- TERCERO.- Formulada reclamación previa, en fecha 3 de junio de 1998, fue desestimada por resolución de fecha 2 de julio de 1998, presentando demanda la actora en fecha 17 de julio de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Paloma , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al demandado, de las pretensiones ejercitadas contra el mismo por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin impugnar la declaración de hechos probados realizada en la sentencia de instancia, la parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de Suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicables, y, más concretamente, los grupos normativos considerados infringidos son los dos siguientes:

  1. Un primer grupo normativo considerado infringido se refiere a normas de naturaleza procesal, como es el artículo 359 de la LEC/1881 -relativo a la congruencia de las sentencias- y el artículo 24 de la Constitución, alegados aquél en el primer motivo del recurso y éste en el segundo motivo del recurso.

    También se alega, en este segundo, la infracción de otros dos artículos de naturaleza procesal, el 371 de la LEC/1881 y el 248.2 de la LOPJ, referidos a la forma de los autos, algo ajeno a vicios procesales imputables a las sentencias. Por ello, la denuncia se debe entender referida a la existencia de indefensión -artículo 24 de la Constitución-, denuncia así entendida íntimamente ligada con la otra de incongruencia de la sentencia -artículo 359 de la LEC/1881-.

  2. Un segundo grupo normativo considerado infringido se refiere a normas de naturaleza sustantiva, como son el artículo 215 de la LGSS y el artículo 18 del Reglamento de Prestaciones de Desempleo, en relación con el artículo 26 del ET -denunciados en el tercer motivo del recurso-, violaciones relativas al concepto de salario a los efectos del cómputo de ingresos para la obtención del subsidio de desempleo, cuestión en la cual se abunda al alegar como infringidos -en el cuarto motivo- el...

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