STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:2066
Número de Recurso958/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 958/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 340/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a nueve de Octubre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 958/97 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por las mercantiles IBERAZAR, S.L. y AZARMENOR, S.A., representadas y defendidas por el Letrado don Alfredo Aristondo Maruri, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como parte codemandada la mercantil CASINO RINCÓN DE PEPE, S.A., representada por el Procurador don José

Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado don Carlos Lalanda Fernández, contra Orden de 19 de febrero de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de un casino de juego en la Región de Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-4-1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que en su caso previo pronunciamiento en relación al recurso indirecto contra el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto nº 26/1996, de 29 de mayo, declare nula, anule, declare inválida o revoque y deje sin efecto la Orden de 19 de febrero de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia el 22 de febrero de 1997, por la que se adjudica una autorización de instalación de un casino en la Región de Murcia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, alegando también la inadmisibilidad del recurso, lo que también hizo la mercantil personada como codemandada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-10-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la Orden de fecha 19 de febrero de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de autorización de instalación de un casino en la Región. Se dice en el suplico que se formula además recurso indirecto contra los artículos 8 y 12.e) del Decreto 26/96, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tanto la Administración como la mercantil personada como codemandada alegan en primer lugar la inadmisibilidad por falta de legitimación activa.

Dice la Administración que las actoras, en la fecha en que presentan la demanda no son titulares de ninguna autorización de explotación de Casino, pues, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de septiembre de 1997, dictada en el recurso de apelación nº 11.300/91, dicho Tribunal confirmó los actos administrativos del...

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