STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:3386 |
Número de Recurso | 2836/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº: RSU 2836 /1999 45005 AUTOS Nº: 396/99 AVILES-2 SENTENCIA Nº 1735/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Camila , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Camila , en reclamación de derecho y cantidad, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- A la demandante, Camila , le fueron reconocidas por el Instituto demandado prestaciones contributivas de desempleo durante 660 días, desde el 8-1-1997 hasta el 7-11-1998, las cuales percibió íntegramente.
Con fecha 15-12-98, la actora solicitó el subsidio de desempleo, que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 20-1-99, por carecer de responsabilidades familiares en el momento del hecho causante de la prestación (8-12-98). La demandante interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución la cual fue desestimada el 14-5-99.
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- La unidad familiar de la demandante está formada por ella, su esposo y una hija.
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- El esposo de la demandante trabaja en la empresa Troyectos Modulares PMP, S.A. y en el mes de diciembre de 1998 obtuvo unos ingresos brutos de 211.629 pesetas, estando compuesta dicha renta por 150.000 pesetas en concepto de prorrata de pagas extras y 36.629 pesetas en concepto de gastos de desplazamiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora sobre subsidio de desempleo articula su representación letrada el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo que ampara en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del ordinal tercero del relato fáctico con el fin de hacer constar en él que el esposo de la demandante en el mes de diciembre de 1998 obtuvo unos ingresos brutos de 186.529 pesetas de las que 36.629 pesetas corresponden a dietas por desplazamiento y el resto -150.000 pesetas- a salario incluida la prorrata de...
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