STSJ Castilla y León 2292, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2292
Número de Recurso868/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2292
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00387/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100773, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000868 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: María Rosario Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000294 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 868/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 387/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 868/2005 interpuesto por DOÑA María Rosario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 294/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María Rosario contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por dicho Organismo en fechas 17 de febrero de 2.005 y 4 de marzo de 2.005, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA María Rosario , nacida el día 23 de noviembre de 1.948 se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , a la cual le fue reconocido por Resolución del INEM de fecha 12 de diciembre de 2.000, Subsidio por Desempleo para mayores de 52 años, con una fecha de efectos de 22 de noviembre de 2.000, hasta el 23 de noviembre de 2.013. SEGUNDO.- La actora presentó ante el Organismo competente la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2.033, el 21 de junio de 2.004, habiendo presentado una copia de la misma en la Oficina de Prestaciones-Calzadas del INEM en fecha 20 de diciembre de 2.004, en la que figuran los siguientes conceptos como renta de la demandante: - 716,98 correspondientes a intereses o rendimientos de capital mobiliario generados en el ejercicio fiscal - 249,74 correspondientes a rendimientos de capital mobiliario de generación superior al año - 369,50 correspondientes a intereses o rendimientos de capital inmobiliario. - 907,584 correspondientes a pérdidas y ganancias derivadas de acciones. - 2.298,60 correspondientes a ganancia patrimonial por venta de inmueble. TERCERO.- En fecha 30 de diciembre de 2.004 el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO inició Expediente sobre percepción indebida de subsidio por desempleo para mayores de 52 años por parte de DOÑA María Rosario y extinción del derecho al mismo, fijando como causa "no haber comunicado al INEM la baja en su prestación al haberse dejado de reunir los requisitos exigidos para su percepción, habiendo percibido indebidamente la prestación, ya que su renta mensual bruta supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, habiéndose dictado Resolución por el INEM en fecha 17 de febrero de 2.005 por la que se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.808,02 correspondientes al periodo de 1 de enero de 2.004 a 30 de noviembre de 2.004 por el siguiente motivo: extinción por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido, ya que su renta mensual bruta supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, no habiendo sido ingresada por la actora la citada cantidad. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de 4 de marzo de 2.005. QUINTO.- Las rentas de la actora que se han tenido en cuenta por el Organismo demandado correspondientes al año 2.003 han sido las siguientes: - 716,98 anuales de rendimientos de capital mobiliario generados en el ejercicio fiscal. - 249,74 anuales de rendimientos de capital mobiliario de generación superior al año (1.498,44 : 72 meses x 12 meses). - 369,50 anuales por rendimiento del montante económico del patrimonio. - 907,54 anuales de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Sociedades y Fondos de Inversión. - 2.295,60 anuales de ganancias patrimoniales (venta de inmueble)

con periodo de generación superior al año (19.704 : 103 meses x 12 meses) lo que supone un total de 4.539,36 anuales o 378,28 mensuales, considerando que el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2.004 es hasta el mes de junio de...

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