STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:4668
Número de Recurso697/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 697/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 0697/98 PARTES Jose Antonio C/ AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 283 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DIAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a cinco de abril de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 697/98, seguido a instancia de Don Jose Antonio , representado/a por el/la Abogado Don/Doña JOSE LUIS PIÑANA VILLEGAS, contra el AYUNTAMIENTO DE L HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el/la Procurador Don/Doña ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de febrero de 1998 la Teniente Alcalde Ponente de Hacienda y Servicios Centrales del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se desestimó la solicitud contra los cargos girados por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Recargo de la

    Entidad Metropolitana del Transporte de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, correspondientes a los elementos tributarios BJ A, BJ Dª. y BJ F de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , A, de ese municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos -a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de abril de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Jose Antonio contra el Decreto de 9 de febrero de 1998 de la Teniente Alcalde Ponente de Hacienda y servicios Centrales del AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT por virtud del que, en esencia, se desestimó la solicitud contra los cargos girados por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Recargo de la Entidad Metropolitana del Transporte de los ejercicios 1995,...

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