STSJ Andalucía 2744/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:11496
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2744/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.277/03 - Sentª 2.744/03

Recurso nº 2.277/03 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente

Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª. Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.744/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Isabel contra el Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintidós de julio de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Doña Isabel , con D.N.I. NUM000 , y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha cotizado a la Seguridad Social francesa en el período comprendido entre 1966 hasta 1982, un total de 90 meses ó 2700 días. Y a la Seguridad Social española, durante el período comprendido entre 16/05/60 hasta 31/12/2000, un total de 2.488 días.

  1. - La actora solicitó en fecha 9/01/2001, alta inicial de subsidio por desempleo, que fue denegada por Resolución de 10/01/2001, en base a que "No ha cotizado usted al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

    No reúne usted el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación".

  2. - En fecha 26/02/01 interpuso reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28/03/01.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora cotizó a la Seguridad Social francesa desde 1966 a 1982 y a la Seguridad Social española desde el 16 de mayo de 1960 al 31 de diciembre de 2000. El 9 de enero de 2001 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 10 de enero de 2001. La sentencia recurrida estima la demanda, frente a la que se alzan en suplicación la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo. La Seguridad Social solicita, como primer motivo de recurso,...

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