STSJ Islas Baleares , 11 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1704
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00798/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100434 /2000 40125 ROLLO N° RSU 456 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (DERECHO Y CANTIDAD).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de origen: DEMANDA 122 /1999 RECURRENTE/S: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA RECURRIDO/S: Luis Francisco SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 798 En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 29 de noviembre de 1999 , dictada en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD, y entablado por Luis Francisco frente a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- Luis Francisco prestó servicios para la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona desde el 13.03.93. Despedido el demandante según comunicación disciplinaria, el pronunciamiento judicial como consecuencia de la impugnación del mismo comportó la declaración de su improcedencia, rechazándose su petición de nulidad, de manera que la empresa optó el 24.07.97 por la extinción de la relación laboral, mediante la indemnización correspondiente.

II.- El 15.07.94 el demandante había suscrito escrituras de compraventa y préstamo hipotecario, en cuyos puntos se consignan los intereses acordados en su porcentaje y devengos sucesivos.

III.- Consta Normativa Laboral de empresa sobre prestaciones de viviendas de 19.12.89 y Acuerdo sustitutorio del capítulo 28 sobre ese objeto de fecha 24.04.97, cuyos contenidos se dan por reproducidos.

"IV.- El 8.08.97 el demandante se dirigió a la demandada comunicando su disconformidad con el tipo de intereses devengados concretando su parecer sobre la necesaria aplicación de los resultantes del Acuerdo de 24.04.97, con efectos desde 1.06.97." "El 14.10.97 la entidad le comunicó el abono de 65.394.- pts., referido al periodo de 1.06.97 hasta el 24.07.97, "correspondiente a la diferencia entre el tipo de interés pactado en sus préstamos .. y el previsto en el Acuerdo Laboral de 24.04.97", añadiendo que "los préstamos continuarán rigiéndose por las disposiciones pactadas inicialmente"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Luis Francisco contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", sobre derecho y cantidad, debo declarar y declaro la plena aplicabilidad al actor del pacto de empresa suscrito entre la dirección de La Caixa y los representantes sindicales de los trabajadores, de fecha 24 de abril de 1997, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales inherentes y condenando a dicha demandada a que proceda a la devolución o compensación de los importes que se haya cobrado de más por no haber aplicado el pacto reseñado, y desde la fecha de efectividad del mismo."

TERCERO

Dicho Fallo fue aclarado mediante Auto del mismo Juzgado de fecha 16 de diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Adicionar al fallo de la sentencia dictada: "... Debiendo abonar la parte demandada al actor la cantidad s e u o de 1.649.464.- pts."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Miguel Ángel en representación del actor,...

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