STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:2928
Número de Recurso2840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 743/2000 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 455/99 SOCIAL DOS DE ALMERIA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a Seis de marzo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2840/2000, interpuesto por D. Elsa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almeria en fecha l2 de Noviembre de l999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Elsa en reclamación sobre desempleo contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha l2 de Noviembre de l999, por la que se desestimaba la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. Elsa , mayor de edad, nacida el día 27-l2- l950, con D.N.I. núm. NUM000 , en C/

    DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 de la ciudad de Almería, siendo de estado civil separada, según sentencia firme de fecha l4-3-99, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de

    Almería, y teniendo dos hijos Eusebio y Jesús , de 22 años y l7 años, respectivamente por nacido el primero el l7-8-77 y el segundo el ll-3- 82.

  2. - La actora ha sido perceptora de prestación por desempleo desde el día l0-3-98, habiéndose reconocido el derecho a percibir la prestación por un periodo de 360 d9as de los que ha consumido 320, siendo la base reguladora de la prestación la de 2.309 ptas diarias.

  3. - El INEM efectuó el día l4-l-99 oferta de empleo a la actora consistente en manipulado y envasado de frutos y hortalizas en la empresa Unión de Agricultores S.A. con contrato de duración determinada de eventual por circunstancias de la producción y duración de l mes, salario según convenio, horario indistinto y centro de trabajo ubicado en el Km. 79 de la carretera de Málaga, término municipal de El Ejido, mediante entre dicho lugar y la ciudad de Almería una distancia aproximada de 40 kilómetros. En la oferta de empleo efectuada por la indicada empresa se incluía el proporcionar por la empresa el transporte a los trabajadores desde la ciudad de Almería hasta el centro de trabajo.

  4. - El día 20-l-99 la actora se personó en el centro de trabajo, rechazando el puesto de trabajo por motivo de tener bajo su guarda y custodia a sus dos hijos, por la distancia existente entre el lugar de su domicilio y el centro de trabajo y por no el interesarle el horario de trabajo.

  5. - El INEM, por resolución de fecha 22-2-99 y con causa en el rechazo por la actora del puesto de trabajo ofertado, acordó extinguirle desde el día 20-l-99 la prestación por desempleo que percibía, y dejar sin efecto la inscripción como demandante de empleo.

  6. - Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por resolución del INEM de fecha 29-4-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Elsa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Postula quien recurre, por el cauce procesal de la letra a) del art 191 de la L.P.L., la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la celebración del juicio por entender se han infringido normas o garantías del procedimiento que le han provocado indefensión. No cita la norma procesal que entiende...

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